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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley que crea Tribunales ambientales, en causa en la que dos empresas agrícolas presentaron recurso de queja como terceros coadyuvantes.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

31 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 18, Nº 2, de la ley Nº 20.600, que crea los tribunales ambientales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguidos ante la Corte Suprema, en los que las dos empresas agrícolas requirentes, presentaron dicho recurso como terceros coadyuvantes en proceso en el que dos Municipalidades presentaron demandas de reparación ambiental.

Al efecto, cabe recordar que las empresas agrícolas requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la diferencia que el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita no puede ser considerada ni razonablemente justificada, ni proporcional, por lo que no cabe sino concluir que ella constituye el establecimiento de una desigualdad arbitraria, ante la ley y sobre todo en el acceso a la justicia que pueden ejercer los tribunales superiores, de la que resulta arbitrariamente excluido. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que la decisión del legislador de otorgar el derecho a recurso sólo a quien intervino primero en el proceso por daño medio ambiental, dejando el derecho de las demás partes a la acción de éste primitivo actor al darle un tratamiento de “tercero coadyuvante” sin ser tal, ya que en derecho sus intereses no son accesorios a nada, sino que son tan legítimos y principales como los del actor; lo que es de una mayor entidad en casos como el de autos en que lo que se sostiene es que precisamente éstos actores “principales” se han apartado del interés que legalmente debían sostener en el proceso, y en que lo que en definitiva se sostiene es que se está vulnerando el principio de indemnidad del daño ambiental mediante la aprobación de una conciliación que no se ajusta derecho y respecto de la cual se priva de toda posibilidad de revisión por parte del superior jerárquico. Así, se atenta en contra de la garantía a un justo y racional procedimiento por cuanto priva a los demás legítimos interesados en el proceso (no terceros) de la posibilidad de revisar por un superior jerárquico la decisión de poner término al proceso mediante una conciliación.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9512-20.

 

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