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Universidad de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Universidad de Santiago en contra de decreto alcaldicio que declaró la inhabilidad de inmueble de la casa de estudios catalogado como de conservación histórica.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Santiago al declarar la inhabilidad del inmueble, ubicado en Avenida Ricardo Cumming, que utiliza la universidad como oficina administrativa.

2 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Universidad de Santiago en contra de decreto alcaldicio que declaró la inhabilidad de inmueble de la casa de estudios catalogado como de conservación histórica.

La sentencia indica que, siendo la inhabilidad de una obra una medida, que puede ser adoptada respecto de edificaciones que se hayan ejecutado o destinado, a un uso distinto de aquellos fijados en el correspondiente permiso, resulta dable estimar, que en la especie, al ser un hecho pacífico reconocido tanto por la recurrente como por la recurrida, la inexistencia para este inmueble de un permiso otorgado en su oportunidad, aparece como ilegal la señalada decisión, desde que, se subsume a una situación no expresamente prevista por la propia normativa», plantea el fallo.

La resolución agrega que, refuerza la conclusión precedente, la revisión del artículo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo tenor resulta ser más atingente a la situación descrita, el que estatuye: Las construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación. Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%. El Juez de Policía Local aplicará la sanción en esta parte conforme a la liquidación que practique el Director de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos, más el recargo aludido. Verificado el pago en este último caso, se extenderá un certificado final, trámite con el cual se entenderá regularizada la construcción, sin otros requisitos, siempre que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador. A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo del presente artículo podrá condonarse‘.

Para el Tribunal de alzada, la Autoridad Municipal, debió emplear en sus medidas dirigidas en contra del recurrente, aquella norma precisa que dice relación con los casos en que se está en presencia de una obra sin permiso, y que es una denuncia ante el Juez de Policía Local, y no, imponer de forma inmediata una medida como la inhabilidad de la obra misma, cuyo presupuesto fáctico está dirigido a las edificaciones que se ejecutan en contravención a su permiso, o al destino autorizado, lo que en este aspecto, en el presente caso, no se satisface, dada la ausencia, reconocida por las partes en este arbitrio, de dicho permiso.

Que asimismo –prosigue–, aparece como carente de razonabilidad, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, que la autoridad edilicia disponga la inhabilidad de una obra respecto de una edificación, que según su propio informe, tiene la calidad de Inmueble de Conservación Histórica, reconocido en el instrumento de planificación territorial comunal, de lo que, es posible inferir que el municipio ha estado en conocimiento de la situación particular que afecta a la propiedad de la recurrente, esto es, que no existía entre sus archivos, un documento que contuviera el permiso de edificación y su recepción final, debiendo por tanto, haber instado, en primer término, a la obtención de la regularización pertinente, otorgando los plazos necesarios para aquello, todo lo cual se encuentra ausente en la resolución impugnada.

Añade que por otra parte, incluso la propia norma aplicada por la Municipalidad recurrida para disponer la inhabilidad de la obra, esto es, el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece de forma previa a la decisión de una medida de la envergadura de la dispuesta, la posibilidad que la autoridad, comunique tal circunstancia, -invocando lo preceptuado en el artículo 20 de la citada ley-, a través de una denuncia ante la judicatura de Policía Local para conocer de este tipo de hechos, y de la imposición de multas, si correspondiere.

Concluye que apareciendo, así tanto ilegal como arbitraria la decisión adoptada en el Decreto Alcaldicio recurrido, el que dispone la inhabilidad del inmueble, ello importa infringir, en especial la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en cuanto, con éste se está privando a la recurrente Universidad de Santiago de Chile, de su derecho de dominio en relación a poder usar, gozar y disponer del inmueble de su propiedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº37.179-2020

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