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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las dos multas aplicadas por la Dirección de Trabajo a supermercado por no respetar el beneficio de la semana corrida de los trabajadores.

El Tribunal de alzada rechazó en sentencia de reemplazo el reclamo interpuesto por la cadena de supermercados tras establecer que la doble sanción no vulnera el principio de non bis in ídem.

2 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las dos multas de 60 UTM aplicadas por la Dirección de Trabajo a la empresa Administradora de Supermercados Express Ltda., por no respetar el beneficio de la semana corrida de los trabajadores.

La sentencia indica que no obstante las conclusiones fácticas a que arribó la sentenciadora, esto es, que se trata de dos denuncias diversas por infracción al pago de la semana corrida, que se hicieron por distintos fiscalizadores, en diversas fechas y locales perteneciente a la Administradora de Supermercados Express Ltda., infracción que afectó a distintos trabajadores y por distintos períodos, cada uno de los locales ubicados en Avenida La Plaza 590 Las Condes y Avenida Vitacura 4100, comuna de Vitacura, aquélla subsume los procedimientos; el número 1322/19/489 cuya visita se efectuó el 8 de febrero de 2019 y que devino en la aplicación de la multa N° 8515/19/11 y el segundo procedimiento objeto de visita en terreno número 1322/19/472 cuya visita se efectuó el 12 de febrero de 2019 y que devino en que se cursara la multa N° 8515/19/15 y califica que la infracción es la misma y por lo tanto no puede ser objeto de sanciones separadas, por transgredir el principio non bis in ídem, y procede a dejar sin efecto la aplicación de esta última multa.

Para el Tribunal de alzada, dicha calificación constituye un yerro, pues en la especie, de acuerdo a los antecedentes se trata de hechos independientes, correspondiente a dos procedimientos diversos y singulares, a cargo de distintos fiscalizadores, a dos locales ubicados en distintas comunas, que afectó a diversos trabajadores y por diferentes periodos de sus remuneraciones, por lo que no cabe estimar que se estaría castigando un mismo hecho al haberse aplicado dos multas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

Añade que en atención a lo anterior y, estimándose en consecuencia que se ha realizado por la juez a-quo una errada calificación, el recurso deberá ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº229-2020

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