En fallo unánime.
CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral de garzona en contra de su exempleadora.
El máximo Tribunal estableció que la materia de derecho que se pretende unificar no se corresponde con la que fue objeto del juicio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral de garzona en contra de su exempleadora, la Sociedad Comercial Viento Sur Limitada de Coyhaique.
La sentencia indica que el recurso plantea, como materia de derecho para efectos de su unificación, acerca de ‘la exigencia de fundamentación de la sentencia, que constituye un vicio de nulidad, en virtud de lo señalado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 y 459 N°4 y del mismo cuerpo legal. La exigencia contemplada en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, de contener un análisis completo de la prueba rendida, la de señalar los hechos que se dan por probados y del razonamiento que conduce a esta estimación, debe relacionarse además con lo establecido en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que impone al sentenciador la obligación de apreciar la prueba conforme a la sana critica‘. En síntesis, y en lo pertinente, reprocha que el fallo impugnado, no haya acogido su recurso de nulidad, fundado en la infracción manifiesta de la sana crítica, no obstante que el fallo de base no explicitó las razones por las cuales arriba a la decisión adoptada.
La resolución agrega que, como se advierte, la materia de derecho planteada no corresponde a la cuestión controvertida que fue objeto del juicio, sino que se refiere a los aspectos concretos en que se resolvió una causal de nulidad, asunto ajeno a la discusión de fondo en torno a la cual debe sujetarse un recurso como el de la especie.
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