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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la Universidad de Las Américas por no estipular en el contrato de trabajo las funciones que debe cumplir empleada.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no hizo lugar a la reclamación de multa administrativa.

6 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la Universidad de Las Américas por no estipular en el contrato de trabajo las funciones que debe cumplir empleada.

La sentencia indica que, resulta posible anular una sentencia si el juez en la motivación de aquella, se aparta en forma manifiesta de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que no sea posible reproducir el razonamiento para arribar a las conclusiones sobre dicho componente fáctico. Luego, solo es posible controlar la motivación de la sentencia por la vía de esta causal si el razonamiento del sentenciador resulta ilógico o irreproducible; pero no está permitido proceder a una nueva valoración probatoria, por pugnar con el carácter de derecho estricto del presente recurso, así como los principios formativos del procedimiento laboral.

La resolución agrega que el recurrente, pareciera conforme al texto de su recurso, pretende justamente que esta Corte, bajo el pretexto de una presunta infracción a la forma de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invocando el incumplimiento al principio de la lógica y razón suficiente en que habría incurrido la juez en su razonar, se proceda a conocer directamente de la prueba y así, a hacer una nueva valoración de la misma, lo que es más propio de un recurso de apelación que de nulidad.

Que por otra parte –continúa–, la recurrente no cumple con el imperativo legal y ello queda de manifiesto por la circunstancia que no se explicita suficientemente -si bien menciona que se han infringido las normas sobre la sana crítica-, y de la lógica en particular, cómo se produce la vulneración que alega y en que habría incurrido el juez en la sentencia, no bastando para estimar satisfecha tal exigencia las apreciaciones que aquella hace de la prueba rendida.

Para el Tribunal de alzada, resultaba indispensable entonces que la recurrente explicara cómo y porqué se produjo la vulneración en el caso preciso; qué hecho o hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera se podría alterar la decisión adoptada en la instancia respectiva, no bastando por cierto lo alegado por el recurrente cuando señala al efecto: que de haber apreciado la prueba conforme al principio de la lógica, concordancia y conexión de las pruebas a la luz de lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo y 1444 del Código Civil, se habría concluido que la multa no se ajustaba a derecho y correspondía dejarla sin efecto.

Añade que por otra parte, la exigencia legal requiere comprobar o acreditar que el razonamiento aplicado por el juez a-quo resulta absurdo, ilógico o contrario al sentido común, lo que se traduciría en un resultado también ilógico o falto de razón, lo que en la especie no ha ocurrido, toda vez que lo razonado y concluido por la sentenciadora tiene sentido y coherencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº157-2020 y de  primera instancia RIT I-437-2019

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