"No hay inversión de la carga de la prueba, sino que una reducción probatoria".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por operario de producción en contra de empresa que lo despidió tras fiscalización realizada a solicitud del demandante.
El Tribunal estableció que existen indicios suficientes para tener por acreditado que el trabajador fue despedido en represalia por activar la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo en febrero pasado.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por operario de producción en contra de su exempleador, Juan Bas Alimentos S.A., empresa que lo despidió tras fiscalización realizada a solicitud del demandante.
La sentencia indica que atendido que en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales no hay inversión de la carga de la prueba, sino que una reducción probatoria, que exige que el demandante acredite indicios suficientes de la vulneración, de conformidad al mérito de los antecedentes de autos aportados por la recurrente de conformidad a lo contemplado en el artículo 493 del Código del Trabajo, no puede sino concluirse que esta exigencia legal ha sido suficientemente acreditada, lo que se desprende del mérito de la prueba rendida por ambas partes y, que ha sido analizada y valorada en forma precedente, por lo que se procederá a acoger de la acción de tutela deducida en todas sus partes, por haber sido vulnerada la garantía contemplada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo al haber sido despedido el trabajador demandante en represalia por parte de su ex empleador con ocasión de la fiscalización de que fue objeto la empresa denunciada a raíz de la denuncia efectuada por el actor, condenando, consecuencialmente, al denunciado al pago de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 483 del Código del Trabajo, la que será fijada en su mínimo, esto es, seis remuneraciones y del recargo de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya enterada al trabajador denunciante a la época de suscripción del finiquito respectivo.
Por tanto, se resuelve:
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