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Imagen: diarioconcepcion.cl
Plaza de la Independencia, Concepción
Respeto de los DDFF.

Corte de Concepción acoge amparo y ordena a Carabineros de Chile someterse a cursos de Derechos Humanos.

La sentencia señala que, privar de libertad a una ciudadana que se encuentra sentada en una banca, descansando momentáneamente y debidamente autorizada mediante el respectivo salvoconducto, configura un comportamiento que no sólo excede al marco de sus atribuciones, sino que demuestra una falta de respeto hacia la vigencia de los derechos fundamentales de las personas.

6 de noviembre de 2020

La Corte de Concepción acogió un recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de mujer detenida por Carabineros sin cumplirse los supuestos legales para su procedencia, en época de pandemia.

En específico, el recurso señala que, su fundamento lo constituye la detención arbitraria de la amparada por parte de personal de dotación de la Primera Comisaría de Concepción, el día 14 de octubre del 2020, cuando descansaba tan solo un instante en la esquina de calle Caupolicán con avenida O’Higgins de esa ciudad, portando un permiso único colectivo que le permitía desplazarse libremente en cuarentena y que había obtenido para hacer un depósito en una sucursal bancaria, en su calidad de pequeña empresaria.

La recurrente estima que su detención fue ilegal y arbitraria, porque circulaba por la ciudad, en el horario de almuerzo, portando un permiso único colectivo que la habilitaba para desplazarse de 05.00 a las 22.59 horas de ese día mientras Concepción se hallaba en cuarentena, realizando labores propias de su actividad productiva. Además, una vez detenida en la Primera Comisaría de Concepción, un funcionario la amenazó, en virtud de que manifestó su voluntad de presentar un reclamo por la detención ilegal, situación que provocó que la víctima sufriera un ataque de pánico al interior de la unidad policial. Además, alega que la acción de Carabineros en su contra constituye un acto ilegal y arbitrario que vulneró su libertad personal y seguridad individual, los cuales constituyen derechos garantizados con el recurso de amparo.

Por su parte, la Corte señala que, en primer término, con la información reunida en este procedimiento, breve y urgente, no es posible afirmar con certeza la efectividad de la imputación consistente en la amenaza proferida en la unidad policial por el sargento aprehensor en su contra. Sin perjuicio de ello, ante la gravedad de la denuncia corresponde la realización de las respectivas investigaciones administrativas y penales.

Enseguida, explica que, evidentemente, la actuación del mismo funcionario de Carabineros infringe el diseño legal, que lo habilita para detener a las personas que fueren sorprendidas en la comisión de delitos flagrantes, de acuerdo de lo previsto en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal. En efecto, privar de libertad a una ciudadana que se encuentra sentada en una banca de la Plaza de la Independencia de la ciudad de Concepción, descansando momentáneamente y debidamente autorizada mediante el respectivo salvoconducto para circular por la vía pública durante la vigencia de la medida de confinamiento obligatorio por estado de emergencia sanitaria, configura un comportamiento que no sólo excede al marco de sus atribuciones, sino que demuestra una falta de respeto hacia la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, en la especie la libertad personal ambulatoria y el debido proceso, en su manifestación de una justa y racional investigación.

Siguiendo esta línea de pensamiento, la sentencia precisa que, la función constitucional y legal básica de Carabineros de Chile ha sido defraudada con el actuar abusivo del uniformado y si bien configura una situación concreta de incumplimiento de deberes funcionarios que vulnera derechos fundamentales, lo cierto es que amerita la adopción de un conjunto de medidas dirigidas no sólo a reprender jurídicamente al autor directo de la infracción sino también para asegurar la no repetición de situaciones tan lamentables por parte de cualquier miembro de la institución.

En consecuencia, finiquita la Corte, habiéndose privado de libertad a la amparada con abierta infracción de la Constitución y la ley, de un modo arbitrario y abusivo, se hace indispensable acoger la acción de amparo deducida, adoptando las medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho e impedir que se desconozca la normativa internacional y nacional de protección de los Derechos Humanos.

De esta manera, la Corte de Concepción, acogió la acción constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de Sandra Martínez; señalando que Carabineros de la VIII Zona Biobío, deberá cumplir, lo más mediatamente posible: (1) informar el estado de investigación administrativa iniciada por estos hechos y, en su oportunidad, comunicar la decisión definitiva adoptada; (2) cumplir efectivamente con los protocolos de actuación ya adoptados, tendientes a adecuar el comportamiento de sus funcionarios a los estándares exigidos por las leyes, la Constitución y los Tratados Internacionales sobre DDHH; (3) Realizar una capacitación específica al personal bajo su dependencia, relacionada con el respeto de los derechos fundamentales de las personas en el desempeño de las funciones, a fin de garantizar la no repetición de actuaciones ilegales como la denunciada en esta acción.

 

Vea texto íntegro del recurso y de la sentencia, Rol N° 264-2020.

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