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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela laboral de funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no emite pronunciamiento sobre la materia de derecho que se pretende unificar.

15 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela laboral de funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La sentencia indica que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar ‘la procedencia del requisito de temporalidad exigido por parte de la sentenciadora del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, para rechazar la tutela de derechos fundamentales en el caso de un despido (no renovación de contrata) discriminatorio (por razones sindicales y de edad) de un funcionario a contrata de la administración del Estado‘.

La resolución agrega que, la sentencia impugnada desestimó el arbitrio en cuanto se fundó en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que ‘al invocarse como causal del recurso la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es requisito ineludible para el éxito de la causal que los hechos asentados en el juicio no puedan ser removidos.

Sin embargo, lo anterior no se cumple en la especie, desde que el recurso dedica gran parte de su exposición a criticar la forma en que la sentenciadora apreció la prueba rendida en el juicio para descartar las sospechas o indicios de discriminación, que alega el recurrente en la denuncia de tutela, como se razona en el motivo octavo de la sentencia impugnada‘, señalando que ‘el enfoque que le imprime el recurrente a la causal esgrimida es desacertado, pues no corresponde en sede de infracción de ley cuestionar los hechos asentados en el fallo, ni la prueba ni su valoración, ya que esas premisas fácticas son inalterables para esta Corte, unido a que hay otras causales que contempla el Código Laboral para ese propósito‘, agregando que ‘pese al conjunto de disposiciones legales que cita el recurrente como infringidas, en parte alguna se detiene a explicar cómo se produce la eventual trasgresión de esas normas jurídicas, o cual es la modalidad de infracción legal, con lo cual no cumple con el requisito ineludible que establece el artículo 479 inciso 2 del Código del Trabajo, respecto de la indicar la forma en que se produce la mentada infracción‘.

Añade que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº94.197-2020, Corte de Santiago Rol Nº3.586-2019 y de primera instancia T-354-2019.

 

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