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En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró improcedente el despido de trabajadora y ordenó a empresa de telefonía pagar prestaciones adeudadas.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, al no acompaña la recurrente las sentencias de contraste ofrecidas.

18 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentada en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró improcedente el despido de trabajadora y ordenó a la empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda. pagar prestaciones adeudadas.

La sentencia indica que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Añade que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no acompaña las sentencias de contraste ofrecidas en un otrosí del libelo recursivo, interpuesto el 12 de julio de 2019, sino que lo hace en presentación separada del día 30 de los mismos, cuando, además, se encontraba vencido el plazo para recurrir.

Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº27.611-2017, Corte de Santiago Rol Nº436 -2018 y de primera instancia RIT O-3259-2017.

 

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