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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario, en causa en la que contribuyente alega no haber sido notificado correctamente por el SII.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

25 de noviembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 11, incisos primero y tercero, del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso jerárquico, seguido ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en los que la requirente presentó una reposición administrativa voluntaria en contra de una liquidación efectuada por el SII.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la notificación constituye un trámite esencial de todo procedimiento racional y justo, siendo completamente necesario que se cumplan con todos los trámites, requisitos y formalidades que le den validez y, de otra, que brinde certeza suficiente que se ha trabado realmente la litis y ello, aun antes, no sólo cuando el proceso ya se encuentra en sede judicial, sino también en su fase o etapa administrativa, como surge de lo previsto en los artículos 10 inciso 4 y 16 inciso 1 de la ley 19.880 que establece los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, lo cual evidentemente no ocurrió en la especie.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9721-20.

 

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