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En fallo unánime.

CS acogió recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que desestimó reclamo por monto de expropiación seguido contra el SERVIU de la Región de La Araucanía.

La resolución impugnada no aplica debidamente principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen la prueba pericial del Código de Procedimiento Civil.

28 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo al considerar que el fallo impugnado no se ha ajustado al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente, al artículo 38 del Decreto Ley Nº2186, desde que no detalla las razones que justifican el valor final de la indemnización provisional que se fijó.

La controversia surgió luego que el expropiado interpusiera reclamo por el monto de la indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, que fue ratificado por la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco y confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

Para acoger el arbitrio de nulidad el máximo Tribunal razona que, como se ha establecido en ocasiones anteriores, el artículo 38 del Decreto Ley Nº2.186 da un contenido concreto al concepto de indemnización empleado en el referido cuerpo normativo, delimitando claramente las facultades que tienen los jueces del grado al momento de establecer el monto a indemnizar, por cuanto deben atender al daño patrimonial efectivamente causado lo que deben resolver apreciando la prueba conforme a la sana crítica.

La resolución agrega que, de acuerdo a su acepción gramatical, “sana crítica” es aquella que conduce a analizar cualquier asunto por los medios que aconsejan la recta razón y el criterio racional. Cuando los jueces de la instancia, al apreciar la fuerza probatoria de los dictámenes periciales se han apartado de dicho análisis reflexivo y de la lógica, la conclusión a la que arriben será susceptible de revisar por la vía de la casación, puesto que en ese evento se habrá producido una infracción de las leyes reguladoras de la prueba. Se advierte que, en las sentencias impugnadas, los jueces del fondo no habrían hecho una adecuada ponderación de la prueba de peritos, debido a que no se aplicaron debidamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen al sistema de valoración de la prueba, dado que la tasación que permite llegar a la cifra determinada no consigna las razones que llevan a los profesionales a fijar ese precio y no otro.

Concluye el máximo Tribunal indicando que lo expuesto deja en evidencia que, si bien los sentenciadores asentaron su decisión en la prueba pericial rendida por ambas partes, ello no incluyó un análisis previo del detalle de cada uno de los informes, especialmente aquel aportado por la parte reclamante, por lo que en la sentencia de reemplazo acogieron la reclamación del monto de indemnización provisional por expropiación, ordenando que se fije el valor del metro cuadrado de terreno en 3,49 UF.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°205-2020, Sentencia de reemplazo Rol N°205-2020, Corte de Temuco Rol N° 1097-2018 y de Primera Instancia Rol C-2349-2014.

 

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