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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de trabajadora de empresa óptica.

El máximo Tribunal rechazó el recurso al no apartar sentencia de contraste real a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

30 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de trabajadora de la empresa Óptica Grandvision Chile Limitada.

La sentencia indica que, la sentencia invocada como contraste, en la que se apoya el recurso interpuesto, no contiene una distinta interpretación respecto de la materia de derecho objeto del juicio. En efecto, el fallo emanado de esta Corte, rol N° 20.043-2016, razona en el sentido de que si el empleador pretende desvincular a un trabajador, tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal en la que quiera asilarse, como los hechos en que la misma se funde, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la norma del artículo 454 N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; confirmando así que es lo que en ellas se exprese lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tienen que ser suficientemente explícitas como para dar lugar a la etapa probatoria.

La resolución agrega que, tal como se adelantó en el motivo precedente, nada en el juicio de que ahora se trata contraría esa doctrina; antes al contrario, ya la sentencia de instancia había dejado asentado que las pruebas de la causa, en este caso, fueron suficientes ‘para acreditar … los hechos expuestos en la comunicación de despido’, en tanto que el fallo de nulidad de la Corte de Apelaciones de Santiago, en base a esos mismos hechos estimó acreditada la causal que se invocó para poner término al contrato, sin que nunca se dijera que el aviso o carta correspondiente pudiera omitir los supuestos fácticos en que se fundara la decisión de despedir, o que pudiera contener solo una mención genérica de los mismos.

Concluye que, de acuerdo a lo anotado en el fundamento segundo, constituye un requisito necesario del presente arbitrio la circunstancia de que las sentencias de cotejo contengan alguna interpretación distinta sobre el asunto discutido, respecto de la que se contenga en el fallo impugnado, y como dicho supuesto no se satisface en este caso, según lo razonado, pues no hay ninguna discrepancia entre la interpretación del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo que propone la sentencia de ofrecida como contraste, y la que se desprende del fallo ahora atacado, el recurso se torna inadmisible, teniendo especialmente en cuenta, para así resolverlo, su especialísimo y excepcional carácter, expresamente reconocido por el artículo 483 del Estatuto Laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición del artículo 483-A del mismo texto legal contempla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº88.392-2020, Corte de Santiago Rol Nº3.001-2019 y de primera instancia RIT O-1280-2019

 

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