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Demanda de vulneración de derechos rechazada.

Si bien la actora acreditó que activó la fiscalización ante la Inspección del Trabajo y denunció vulneración de derechos fundamentales antes del término de la relación laboral, la prueba es insuficiente por no encontrarse vinculada a otros antecedentes.

No es suficiente para determinar que constituyen indicios de la vulneración al derecho de indemnidad, desde que aun sin dichas denuncias el contrato debía concluir naturalmente en la fecha determinada.

30 de noviembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de vulneración de derechos interpuesta por la trabajadora al concluir que si bien se logró acreditar que la actora dedujo activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo y denuncia por vulneración de derechos fundamentales antes del término de la relación laboral, lo cierto es que ambos medios probatorios al no encontrarse vinculados a otro antecedente de prueba y haberse las partes desde un principio obligado a ejecutar un contrato con una vigencia predefinida para el 31 de marzo del año 2020, cumpliendo funciones en una obra la actora, no son suficientes para determinar que constituyen indicios suficientes de la vulneración al derecho de indemnidad de la demandada, desde que aun sin dichas denuncias, el contrato debía concluir naturalmente en la fecha señalada, y tampoco se acreditó que su no renovación se debió exclusivamente a las acciones ejercidas en defensa de sus derechos por la demandante, por lo que se desestimó la acción que pretende se declare que su desvinculación se produjo como represalias a las denuncias deducidas ante la Administración del trabajo.

En cuanto a la discriminación arbitraria por ser mujer, en atención a ejercer sus funciones en el área de la construcción, el fallo desestima la demanda pues la prueba aportada no da cuenta de discriminación alguna ejercida en contra de la actora.

Luego, en relación al derecho a la integridad psíquica, la prueba no constituye suficiente indicio de su existencia, pues se trata de dichos de la actora en los cuales efectúa calificaciones de la conducta de un compañero de trabajo hacia ella, y además de describir el hecho en que este habría tomado un computador hacia arriba para ver unos archivos no hay en su relato descripciones de conductas claras que podrían estimarse constitutivas de acoso laboral o que su sola ejecución pueda provocar razonablemente en un hombre medio alguna afectación psicológica. La actora menciona que hubo menoscabo a su trabajo, sus funciones, que debía desarrollar trabajo administrativo, ser casi la asistente de su compañero de trabajo, tratos humillantes, denostatorios, etc. todo lo cual constituyen la apreciación que la actora tuvo respecto de la conducta de un tercero que no describe claramente y sobre lo cual, además de sus dichos, no rindió prueba alguna, salvo la respuesta a su denuncia efectuada por la denunciada en la cual solo se puede extraer que se amonestó verbalmente al trabajador denunciado por la demandante por irrogarse prerrogativas o funciones que no tenía, sin describir cuáles.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-620-20

 

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