Noticias

Tribunal Constitucional
Certificado de acuerdo.

TC celebra audiencia sobre inaplicabilidad de normas que establecen facultad de MP para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de apropiación indebida.

Se adoptó acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia, designándose como redactor a la Ministra Brahm.

30 de noviembre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de las partes de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por el delito de apropiación indebida en contexto de la suscripción de una promesa de compraventa de un inmueble (y luego ampliada a celebración de contrato simulado), por la que el querellante y requirente entregó $70 millones como parte del precio.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, la Abogada Cynthia Sandoval Vega; en representación del Ministerio Público, el Abogado Hernán Ferrera Leiva; y por la Defensoría Penal Pública, el Abogado Sebastián Undurraga del Río.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la decisión tomada por el Ministerio Público en este caso produce el cese de la posibilidad de accionar penalmente a esta parte, impidiendo a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo, seguido ante un órgano jurisdiccional. De esta manera, agrega que lo mencionado constituye una privación a la requirente de su efectivo derecho constitucional a ejercer la acción penal, a lo que es inherente la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional. Mantener el concepto de acción penal a solo entablar una querella o denuncia, sería declarar que tal derecho con consagración constitucional sería totalmente ilusorio, pues la acción es un mecanismo para encender el aparataje judicial con miras en obtener una sentencia; que la acción no arribe a tal instancia por una cesación de la investigación que provenga de un acto administrativo, que escapa al absoluto control de los otros intervinientes, es sin duda inconstitucional.

Por su parte, el Ministerio Público, en su traslado de fondo, señala que el ejercicio de la acusación pende de la obtención de fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, proporcionados por la investigación, por lo mismo, la regla de la letra b) del artículo 248 del CPP cobija, lógica e igualmente, aquella hipótesis en la que la investigación no entrega tales fundamentos, en cuyo caso, a contrario sensu, no procede que el fiscal presente acusación. Esto último no se opone al texto constitucional que, por una parte, autoriza al Ministerio Público para ejercer la acción penal “en su caso” y en la forma prevista por la ley, y por la otra, le entrega el mandato de averiguar no sólo los hechos constitutivos de delitos y los que determinen la participación, sino también aquellos que acreditan la inocencia del imputado. De ello, surge que tanto la decisión de acusar como la de no perseverar, comparte el mismo fundamento, esto es, la existencia de una investigación y la apreciación acerca de su ella arroja, o no, antecedentes suficientes para llevar al acusado a un juicio, correspondiéndole dicha apreciación al organismo que por mandato constitucional dirige en forma exclusiva la investigación.

De esta manera, entonces, en el nivel constitucional esto es reflejo del carácter exclusivo con que el Ministerio Público ejerce la investigación de los delitos y, por otra parte, la función de presentar “en su caso”, y no “en todo caso”, la acción penal.

Finalmente, se adoptó acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia, designándose como redactor a la Ministra Brahm.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9239-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *