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Juzgado de Letras de Colina
Demanda de vulneración de derechos acogida.

Los indicios aportados por el actor acreditan una afectación a su integridad psíquica y moral producto de los hechos denunciados.

Lo que ha afectado su estabilidad y desarrollo en el trabajo y ha tenido como consecuencia la existencia de un padecimiento en su salud de origen profesional.

2 de diciembre de 2020

El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de vulneración de derechos interpuesta por el trabajador, al estimar que los indicios aportados por el actor, en el sentido que la demandada fundó el despido en hechos que no se ajustan a la realidad desde que la verdadera razón que motivó el término de la relación laboral fue la presentación de licencia médica por estrés laboral que realizó desde que fue despedido dos días después de regresar de su licencia médica, se estiman suficientes para acreditar la existencia de una afectación a la integridad psíquica y moral del trabajador producto de los hechos denunciados, lo que ha afectado su estabilidad y desarrollo en el trabajo y ha tenido como consecuencia la existencia de un padecimiento en su salud de origen profesional, considerando además que la demandada no aportó prueba alguna en el juicio que acreditara haber cumplido con lo establecido en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se estima necesariamente que el despido de que fue objeto el trabajador resulta injustificado.

El fallo señala que el poder de dirección permite al empleador dirigir, administrar y sancionar, pero no le permite violar derechos fundamentales del dependiente: ni su derecho a la intimidad, ni el principio de no discriminación, o su libertad de conciencia, su derecho a una adecuada defensa, a la libertad sindical, a su libertad de opinión, etc., es lo que los autores han llamado «la ciudadanía en la empresa», y al referirse la norma a «con ocasión del despido» no está referida a una conducta en concreto, sino al espacio temporal en que se produce la lesión.

Añade la sentencia que lo anterior es de esencial importancia, por cuanto, cualquier acto que se materialice con vulneración de derechos fundamentales como lo es un despido en el contexto de una vulneración laboral, requiere de tutela judicial efectiva, en un contexto que por regla general no se materializa necesariamente en un hecho específico coetáneo a la desvinculación, sino que en un espacio temporal que va más allá del momento mismo de la separación, y que abarca hechos y situaciones de contexto que motivaron esa desvinculación. Y no es posible pensar -y vulnera una interpretación pro homine- que el trabajador deba resistir un contexto de acoso, discriminación o vulneración, porque sólo el derecho lo protegería si lo despiden. El empleador podría mantener así la presión y no despedirlo, a sabiendas que no habría acción de tutela para el trabajador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-114-2019

 

 

 

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