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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena a la Intendencia del Bio-Bio adoptar medidas de resguardo en la comuna de Chiguayante.

La recurrida debe adoptar medidas precisas e indispensables para enfrentar las eventuales situaciones de emergencia o catástrofe que puedan afectar domiciliados en las cercanías de la construcción.

4 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones Concepción que desestimó un recurso de protección deducido por la Municipalidad de Chiguayante en contra de la Intendencia de la región del Bio-Bio y la Gobernación Provincial de Concepción.

La Municipalidad de Chiguayante, en conjunto con vecinos de la comuna, interpusieron un recurso de protección en contra de la Intendencia de la región del Bio-Bio y la Gobernación Provincial de Concepción, acusando graves amenazas al derecho a la vida y propiedad de los vecinos que residen en las cercanías del cerro Manquimávida de Chiguayante. Señalan que a lo largo de la historia el sector del cerro Manquimávida es propenso a aluviones y otras catástrofes naturales que han afectado a la zona, en especial cuando han acaecido incendios como los ocurridos en los meses de enero y febrero en el sector. Acusan que los recurridos no han efectuado gestiones para enfrentar las situaciones descritas, poniendo en peligro a los residentes.

El máximo Tribunal expone en su fallo, que la ley 18.575 señala que “la Administración del Estado está al servicio de la persona humana” y que de los hechos presentados en la causa dejan en claro la existencia de un riesgo innegable de catástrofe en el sector.

Las autoridades recurridas reconocieron explícitamente la necesidad de adoptar medidas de seguridad y resguardo en el sector, principalmente por el riesgo de deslizamiento de terrenos y de aluviones, pero se limitaron solo a señalar que la concreción de dichas obras no les son correspondientes como autoridad. La sentencia pone énfasis en que los recurridos se encuentran obligados a ejecutar, cuando menos, las acciones precisas para concretar las medidas de carácter urgente que se estimen precisas e inexcusables para evitar los peligros denunciados, de no ser así continuarían realizando omisiones ilegales contrarias a sus deberes de coordinación y resguardo de la vida de las personas del sector.

En merito de tales consideraciones la Corte Suprema revocó la sentencia de alzada, recurso de protección y ordenó a la Intendencia de la Región del Bío-Bío y a la Gobernación Provincial de Concepción que adopten, ya sea por los particulares y por los órganos estatales, las medidas de carácter urgente que se estimen necesarias para evitar los peligros denunciados.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol N°79.105-2020 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°7.310-2020.

 

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