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Dirección del Trabajo.
Derechos Fundamentales.

DT emite dictamen sobre la implementación en las empresas de la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

La voluntad del legislador ha sido terminar con las situaciones de exclusión y discriminación en razón de la identidad de género, lo que necesariamente se extiende al ámbito laboral.

4 de diciembre de 2020

La autoridad administrativa se ha pronunciado recientemente sobre los efectos en sede laboral de la rectificación del sexo y nombre de una persona en su partida de nacimiento, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.120.

El dictamen señala que, no contemplándose una regulación especifica de comunicación al empleador sobre la rectificación de la partida de nacimiento de un trabajador o trabajadora, a raíz del reconocimiento legal de su identidad de género, nada impide que sea el o la dependiente quien le informe y pida adecuar sus datos y documentos laborales, la cual debe gestionarse en la forma que contemple en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad para ello. Asimismo, agrega que también constituye una vía de comunicación a la empresa empleadora, la información que remita el Servicio de Registro Civil e Identificación sobre la materia.

En consecuencia, el empleador deberá actualizar documentación laboral relativa al trabajador o trabajadora (tales como contratos, credenciales, etc.), con independencia del medio en que se contenga, tan pronto tome conocimiento de la rectificación de su partida de nacimiento. Al efecto señala que, a pesar de no existir norma que establezca un plazo en que dicha actualización deba efectuarse, el proceso no debe extenderse por más del tiempo razonable para gestionar la modificación material de tales documentos, pues el legislador impone un mandato de inmediatez de los efectos de la rectificación obtenida conforme a la ley.

Enseguida, el órgano fiscalizador expone que, correspondiendo al empleador determinar la forma de implementar y organizar los bienes de la empresa, es su obligación regular adecuadamente el orden interno en el lugar de trabajo, debiendo adoptar las medidas necesarias de infraestructura y organización que armonicen los derechos y obligaciones que influyen en la convivencia de los trabajadores y trabajadoras. Sobre este aspecto, reitera el criterio de inmediatez ya señalado, precisando que la demora en la implementación material de tales medidas no puede significar la privación o restricción indebida de las condiciones de higiene y seguridad correspondientes al o la dependiente.

Finalmente, respecto de la obligación contenida en el artículo 179 del Código del Trabajo, relativa a las capacitaciones que la empresa debe otorgar en favor de sus trabajadores, concluye que no está dentro de sus facultades el fijar las directrices o el contenido de ellas, permitiéndose lo que el precepto refiere en términos amplios.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 3088/032.

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