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Controversia no cumple con el estándar del artículo 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido improcedente de analista de operaciones de empresa de seguros.

El Tribunal de alzada estableció que la carta de despido no establece la causal invocada por la aseguradora para justificar la desvinculación del trabajador.

4 de diciembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente de analista de operaciones de la empresa Metlife Chile Seguros de Vida S.A.

La sentencia indica que la carta de despido es el único documento que el empleador está obligado a entregar al trabajador del despido y constituye para este último la carta de navegación, el derrotero que sigue a partir de su desvinculación: si cuestionar la decisión o conformarse con la decisión patronal.

La resolución agrega que es en base a la carta que el trabajador demandante prepara su demanda y define su prueba. Una carta vaga o genérica permite al empleador una ventaja procesal que es insalvable para el trabajador en la litis, convirtiendo el juicio solo en una apariencia de tal al haberse vulnerado por esta vía las normas relativas al debido proceso.

Añade que en el caso de autos se aprecia que la que ha motivado el juicio de autos no establece las motivaciones concretas de la desvinculación de la actora ni tampoco el destino de sus funciones. En base a ello, no resulta posible entrar siquiera a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, considerando precisamente que la misma no cumple con el estándar del artículo 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se rechaza la excepción de finiquito o cosa juzgada.

II.- Que se acoge la excepción de compensación.

III.- Que se acoge la demanda interpuesta en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., declarándose que el despido sufrido con fecha 07 de enero de 2020 es improcedente y por ende deberá pagarse la suma de $2.717.707 por concepto de recargo legal.

IV.- Que la demandada deberá pagar la suma de $3.008.200, por concepto de bono AVIP Award.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.229-2020

 

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