Fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, en aquella contemplada en el artículo 478 del mismo cuerpo legal.
No es labor de los sentenciadores imaginar, presumir, ni suponer cuáles son las razones que justifican la o las causales de nulidad invocadas, ni cómo se producen las infracciones en la aplicación del Derecho que se denuncia.

El Tribunal de alzada de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió la demanda de despido indirecto y condenó a la empresa demandada al pago de las prestaciones que en ella se indica.
La resolución señala que el recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 477 y, en subsidio, en la causal del artículo 478 ambas del Código del Trabajo, en razón de no haberse declarado la inadmisibilidad de la demanda de despido indirecto por no darse estricto cumplimiento a las formalidades legales de su presentación, al no acompañarse los antecedentes de envío de la carta certificada respectiva.
Del análisis de los antecedentes, la Corte expone que, respecto de la primera causal invocada, no se especifica si ella se funda en la vulneración de derechos o garantías constitucionales o en la infracción de ley, así como tampoco se señalan cuáles serían aquellos o éstas ni los preceptos legales que estiman vulnerados. Adicionalmente, estima que el arbitrio no sustenta la manera en que se habría producido la infracción al aplicar el derecho, pues no detalla si se pretirieron las normas aplicables o si ellas fueron mal aplicadas al caso.
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