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"Un hecho culpable pero aislado y en cuanto le consultaron por lo acaecido reconoció su falla".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un ejecutivo bancario dedicado a operaciones de comercio internacional.

El Tribunal consideró que el ejecutivo cometió un error de menor entidad que no justifica su despido al verse involucrado en una operación de fraude.

15 de diciembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un ejecutivo bancario dedicado a operaciones de comercio internacional.

La sentencia indica que la demandada reprocha al actor haber puesto en riesgo a un cliente y a la misma entidad bancaria, afectando el prestigio y transparencia en las operaciones, lo cual indica, provoca un quiebre en la confianza, sin embargo, el actor incurrió en un error puntual, un hecho culpable pero aislado y en cuanto le consultaron por lo acaecido reconoció su falla.

No se aprecia en consecuencia, un incumplimiento reiterado y/o intolerable de las obligaciones contractuales esenciales y propias de su cargo, que amerite sancionarlo con la medida más gravosa que contempla la normativa laboral, cual es la desvinculación sin derecho a indemnización.

Por lo demás, dice el fallo, el actor no obstante el episodio acaecido el 15 de junio de 2020, continuó prestando servicios en Scotiabank, con las mismas funciones, sin que se produjera un nuevo episodio o evento que permitiese atribuirle una nueva negligencia o error. Se mantuvo en su cargo hasta su despido el 27 de julio de 2020, esto es, más de un mes después y se desempeñó adecuadamente como bien reconoce el testigo Amador Auad.

Agrega que esta causal subjetiva de contenido abierto, implica que el incumplimiento debe ser grave y necesariamente determinar el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para ello si se trata de una conducta de carácter ocasional o reiterada, el desempeño previo del trabajador, funciones ejercidas, su incidencia en la marcha normal de la empresa, el perjuicio ocasionado a ésta, entre otros elementos.

La sentencia afirma que es menester establecer criterios de ponderación para analizar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, de despido disciplinario: debe tratarse de comportamientos relevantes, cuyas consecuencias sean serias, ya sea que produzcan un detrimento o perjuicio al empleador o amenacen de manera evidente la estabilidad o imagen de la empresa, sea esta de índole material o relativa a alteraciones en el adecuado funcionamiento de la misma y tales conductas deben haberse estipulado en el contrato o ser funciones esenciales o estar implícitas en las tareas convenidas.

Además se considera que no se desconoce que la Banca debe dar una imagen de seriedad,  transparencia y confianza hacia su clientela, pero la conducta del actor no reviste la entidad ni relevancia suficiente para considerarla por sí sola un incumplimiento contractual grave. No existió un perjuicio económico para el Cliente ni para el Banco y dado el contexto en que la infracción se produjo y el reconocimiento inmediato del actor de la falta cometida, más bien se aprecia una hipótesis de error u omisión, reprochable y censurable, por cierto, pero a través de una medida punitiva de menor entidad que el despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº5.308-2020

 

 

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