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"Se incorporó al juicio una carta de un tenor diverso a aquella entregada a la trabajadora".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de operaria de empresa agroindustrial.

El Tribunal estableció que la empresa no justificó la causal de despido esgrimida para desvincular a la demandante, por supuesto maltrato laboral a compañera de trabajo.

29 de diciembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de operaria de la empresa agroindustrial Comercial Johnson de Huechuraba SA.

La sentencia sostiene que la no indicación de hechos hace que el despido sea injustificado, indebido o improcedente, por cuanto la omisión indicada no invalida el despido tal como lo indica la norma ya citada, mas sí obliga a tenerlo como injustificado teniendo presente que el conocimiento de los hechos fundantes del mismo es indispensable para que la afectada determine si accionará o no reclamando la declaración de injustificación de su desvinculación y además defina el contenido de su demanda. De no ser así, y admitir que las causas fácticas del despido se conozcan recién al contestar la demanda, significaría no dar cabal cumplimiento a las reglas del debido proceso, siendo el momento para fijar los hechos la carta aviso, lo que no ha ocurrido en la especie.

La sentencia añade que de esta forma no se cumple con lo preceptuado por la norma legal citada que pretende que la trabajadora conozca los hechos que justifican la decisión de desvinculación para que pueda controvertirlos en el caso que no esté de acuerdo. De este modo se puede concluir que la demandada no cumplió de modo alguno con indicar el hecho que da lugar a la aplicación de la causal de despido, máxime si se le atribuye a la actora, haber cometido conductas de acoso laboral.

Que la exigencia que impone la ley al empleador –prosigue– busca equiparar a las partes, de un contrato de trabajo, otorgándole al trabajador herramientas necesarias que le permitan accionar ante los tribunales de justicia, sabiendo de antemano los hechos que se le imputan y de esta forma hacerse de una debida defensa, de manera tal que habiendo incumplido tal obligación la demandada se procederá a declarar injustificado el despido de la actora, sin emitir pronunciamiento respecto del resto de los argumentos esgrimidos tendientes a justificar por estimarse innecesario.

Agrega que para lo anterior, además se tiene especialmente en consideración el actuar de la demandada, en torno a incorporar al juicio una carta de un tenor diverso, a aquella entregada a la trabajadora.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO, estimándose que este no se ajustó a derecho, por lo que la demandada deberá pagarle a la actora:

a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $610.909.

b) Indemnización por cada año de servicio (8) por la suma de $4.887.272.

c) Incremento de indemnización por años de servicio de un 80% por $ 3.909.817.

II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Que cada parte pagará sus costas.

IV- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.801-2020

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