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Tienda Duty Free en Aeropuerto de Santiago
Por unanimidad.

TC declara admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que excluirían a empresa detrás de tiendas Duty Free de contratar con el Estado de ser condenada por vulneración de ddff en reclamación presentada por el Sindicato de Vendedores.

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294, bis, del Código del Trabajo. El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán […]

30 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294, bis, del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo y artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente ha sido denunciada en procedimiento de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales por el sindicato de dicha empresa.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la norma, que sanciona de igual manera a todos los empleadores condenados por prácticas antisindicales o por vulneración de derechos fundamentales excluyéndolos del registro de proveedores del Estado por el lapso fijo de dos años, resulta en su aplicación concreta injusta y arbitraria, atentatoria contra el derecho a la igualdad jurídica, y por consiguiente, fuente de arbitrariedad y de abuso, toda vez que serán sancionados con una misma y única pena quienes pueden haber cometido infracciones muy desiguales. Se objeta además que esta norma sólo afecta a los empleadores que contratan habitualmente con el Estado. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que, en relación a la aplicación de esta sanción de inhabilitación, no existe por consiguiente posibilidad u oportunidad alguna de defensa para el infractor, quien en el referido procedimiento no puede discutir ni la procedencia, ni la intensidad, ni la duración de la sanción de inhabilidad. Se aplica entonces una sanción de plano, de forma automática o mecánica, sin que exista un procedimiento judicial o administrativo previo, en que se hayan juzgado las circunstancias concretas del caso, sino que la sanción emana directamente de la ley.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9840-20.

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