Diario Constitucional

Deber de seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por trabajador que sufrió accidente del trabajo.

La demanda se dirige en contra de la EST ADECCO y de la empresa usuaria Agrícola Ballerina Chile Limitada, de manera solidaria.

Por Redacción·01 de enero de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La sentencia señala que no fueron hechos controvertidos en la causa la existencia de un régimen de servicios transitorios, el desempeño del actor como trabajador agrícola en las dependencias de la empresa usuaria y que éste sufrió un accidente el día 20 de agosto de 2019.

Precisa que, si bien la demanda cita las normas que regulan la subcontratación, ella no queda desprovista de fundamento, pues lo pedido es una indemnización conforme al artículo 69 de la Ley N° 16.744, para lo cual es indiferente que la relación laboral se haya desarrollado en régimen de subcontratación o en régimen de suministro de trabajadores.

En seguida, y en virtud de los medios probatorios allegados al juicio, el sentenciador tiene por acreditado que el accidente sufrido por el actor ocurrió después de terminada su colación, obedeciendo la orden dada por otro trabajador de la empresa usuaria consistente en el retiro de una antena ubicada a 3 metros de altura aproximadamente, proveyéndole una escalera al efecto, siendo en la ejecución de dicha instrucción en que cae al suelo. Así, estima que la dinámica del accidente encuadra en la definición del artículo 5 de la Ley N°16.744.

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