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Nulidad del despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó excepción de finiquito y acogió demanda de nulidad del despido deducida por trabajador con contrato por obra.

La convalidación del despido exige la concurrencia copulativa de los requisitos señalados en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo.

3 de enero de 2021

La sentencia indica que, no siendo un hecho controvertido la existencia de la relación laboral entre las partes, la controversia del juicio radicó en determinar el estado de las cotizaciones previsionales del actor durante el tiempo que ésta se mantuvo vigente.

En seguida señala que, habiéndose opuesto excepción de finiquito por la demandada, éste sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en la especie, no se advierte en su redacción la inclusión de la acción de nulidad del despido.

Despejado lo anterior, y en virtud de los medios probatorios allegados al juicio, estima acreditado el no pago de las cotizaciones previsionales del trabajador durante toda la vigencia del contrato por obra, verificándose por tanto el presupuesto establecido en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.

En cuanto a posibilidad de convalidar el despido, sostiene que se requiere la concurrencia del pago de las obligaciones morosas al trabajador y la comunicación de dicha circunstancia, mediante carta certificada con la documentación previsional que dé cuenta de dicho pago. Por ello, si bien no consta en autos la remisión de la comunicación referida, considera que al acompañarse a la audiencia preparatoria el respectivo certificado de pago, el demandante tomó conocimiento directo e inequívoco del él.

En razón de lo anterior, acogió la demanda de nulidad del despido y dispuso el pago de las remuneraciones devengadas entre la época del despido y la fecha de la audiencia preparatoria, condenando adicionalmente a la demandada al pago de las costas de la causa, regulando las personales en la suma equivalente a dos ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-1652-2019.

 

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