Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado.
Las acciones se dedujeron por una docente de aula del Consultorio Salvador Bustos en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

A través de su libelo, la actora denunció infracción a la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución y el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo, tanto durante la vigencia de la relación laboral, como también con ocasión del despido de que fue objeto, el que tuvo lugar el 15 de julio de 2019.
Según su relato, estas vulneraciones estarían constituidas por conductas de acoso laboral de las que habría sido víctima desde el año 2011 de parte de su jefe, debiendo someterse a tratamiento psiquiátrico en el 2015, firmando en el año 2017 un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual fue trasladada a prestar servicios a otra dependencia de la demandada.
Por ello, la sentenciadora advierte que todos los indicios que invoca la denunciante para probar la vulneración alegada, tuvieron lugar con mucha antelación a su despido, por lo que se trata de situaciones acaecidas durante la vigencia de la relación laboral y no así con ocasión de éste, sin perjuicio del tratamiento de que pudo ser objeto la actora durante un lapso superior. Así las cosas, y de conformidad a lo previsto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, concluye que la acción se interpuso de manera extemporánea.
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