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"Contradictoriamente, se le otorga igualmente una indemnización de mes de aviso sin el tope legal".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por gerente de empresa de productos de higiene y tocador.

El Tribunal acogió la acción de tutela interpuesta y declaró que el demandante fue objeto de discriminación al no habérsele pagado de manera íntegra las indemnizaciones por término del contrato de trabajo.

4 de enero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por gerente de la empresa de productos de higiene y tocador Colgate Palmolive Chile S.A.

La sentencia indica que en la especie ha quedado asentado que existía una práctica generalizada por parte de la demandada y que constituía uno de sus valores como empresa, cuál era el indemnizar a sus trabajadores sin tope legal alguno, práctica por la cual por lo demás la empresa obtenía además beneficios de rebaja de impuesto, que comenzó a mudar el año 2011 respecto de los nuevos colaboradores y que se mantuvo incólume hasta el despido del señor C. en el año 2018, respecto de los antiguos, pero que aún en ese momento se atribuyó lo anterior a una situación particular a la persona, según lo habría manifestado el Gerente de Recursos Humanos de la empresa, quien señaló que el no pretendía decir que desde esa fecha se aplicarían los topes legales.

La resolución agrega que, de tal modo, y sin justificación, al señor T., que se encontraba en la situación ya descrita, se le niega SIN CAUSA ALGUNA, sólo se esboza que sería un cambio de política, y se limita su indemnización por años de servicio y se les aplica tope, pero contradictoriamente, se le otorga igualmente una indemnización de mes de aviso sin el tope legal, generando con ello una diferencia de trato respecto de trabajadores que en su misma situación si fueron indemnizados, e incluso una diferencia del propio actuar de la empresa, que habría ofrecido al actor una indemnización adicional.

En tal sentido –prosigue–, si bien es cierto como ya se señaló todos a quienes se despidió el mismo día se le aplicó el mismo criterio, imponer los topes legales, no es menos cierto que a los despedidos con anterioridad de uno u otro modo habían obtenido dicho pago generando una diferencia de trato que afecta al empleo, pues precisamente es éste el que da derecho a un trabajador a ser indemnizado cuando su empleador le pone fin al mismo, y en este caso se afecta la legitima expectativa de obtener su indemnización integra lo que no consiguió el señor Tomé, por lo que habrá de acogerse la acción de tutela interpuesta.

Añade que es bien sabido que una práctica constante en el tiempo, aplicada por el empleador, que además en este caso era utilizada por la empresa para obtener beneficios tributarios, genera derechos para con los trabajadores y en la especie, la misma ha quedado acreditada. Al ser excluido sin justificación se generó una situación discriminatoria respecto del trabajador que dejó de percibir los emolumentos que por dicha práctica asentada en el tiempo había adquirido, por lo que se dispondrán las medidas tendientes a corregir tal situación vulneratoria en la parte resolutiva de esta sentencia.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se acoge la acción de tutela laboral interpuesta por don MTA en contra de Colgate Palmovile Chile S.A. y se declara que éste fue objeto de discriminación al no habérsele pagado de manera íntegra las indemnizaciones por término de su contrato de trabajo acaecido el 26 de abril de 2019, teniendo una última remuneración de $6.733.240 y 19 años de servicios.

II.- Que a objeto de poner fin al acto discriminatorio se ordena a la demandada a pagar al trabajador la diferencia por concepto de indemnización por años de servicios por la suma equivalente a $ 100.505.007, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de décimo día de ejecutoriada esta sentencia se le aplique una multa de 75 UF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.

III.- Que asimismo y conforme lo dispuesto en el artículo 489, y habiéndose dispuesto ya el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 en el resolutivo anterior, se dispone, a título de indemnización adicional el pago de 6 remuneraciones adicionales, equivalentes a $40.399.440 pesos.

IV.- Que se dispone remitir copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, al Servicio de Impuestos Internos para su conocimiento y fines pertinentes en atención a lo señalado en el motivo octavo de esta sentencia.

V.-.Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 19.886 se dispone remitir copia de esta sentencia al Portal Chilecompra para los efectos pertinentes según lo resuelto en el motivo Undécimo de esta sentencia.

IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

VI.- Se condena en costas a la demandada las que se tasan en la suma de $10.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.038-2019

 

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