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Corte de Apelaciones de Valdivia.
En procedimiento de reclamación judicial.

Corte de Valdivia acoge recurso de hecho y concede apelación contra resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante.

El Tribunal de alzada destaca el carácter constitucional del derecho al recurso procesal como integrante del debido proceso.

6 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de hecho interpuesto por la reclamante en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación que había deducido en contra de la resolución que resolvió que el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia definitiva se interpuso en forma extemporanea.

El fallo señala que, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, la reclamante dedujo recurso de apelación por haberse declarado inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad presentado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo.

Detalla que el tribunal a quo fijó para el 10 de noviembre de 2020 la audiencia de lectura de sentencia, la cual fue modificada de oficio por éste para el día 13 del mismo mes y año, pero en el sistema de tramitación consta que la sentencia fue suscrita con firma electrónica avanzada recién el día 16 de noviembre, por lo que el reclamante dedujo recurso de nulidad con fecha 26 de noviembre de 2020, el que fue declarado improcedente por la resolución que se impugna.

Al respecto, refiere que el artículo 476 del Código del Trabajo incluye, dentro de las resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de apelación, a las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Añade que las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales deben interpretarse de la manera más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso.

En seguida, razona que la resolución impugnada por vía de apelación reconoce derechos sustantivos para los litigantes y, por tanto, es una sentencia interlocutoria de primer grado que hace imposible la continuación del juicio para el reclamante, pues le impide el ejercicio de un medio de impugnación tendiente a revertir lo decidido por el sentenciador.

En mérito de tales consideraciones, resolvió que la resolución de 27 de noviembre de 2020 era susceptible de ser impugnada, por lo que acogió el recurso de hecho presentado y, en consecuencia, declaró admisible y concedió el recurso de apelación deducido por la reclamante, ordenando al tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°209-2020.

 

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