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Cargos relativos a esa transgresión imputada fueron formulados mediante resolución exenta.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de reclamación presentada por la empresa Laboratorio Maver en contra del Instituto de Salud Pública que le aplicó una multa de 200 UTM por infracción sanitaria al dejar de elaborar y distribuir medicamento.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la reclamación intentada y, en su lugar, la rechaza en todas sus partes.

8 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de reclamación presentada por la empresa Laboratorio Maver en contra del Instituto de Salud Pública que le aplicó una multa de 200 UTM por infracción sanitaria al dejar de elaborar y distribuir el medicamento clorfenamina maleato.

La sentencia indica que, el ISP tomó conocimiento con fecha 8 de abril de 2016, de la decisión del Laboratorio Maver, de no comercializar el producto cuestionado, no realizando las pruebas que se habían exigido efectuar.

La resolución agrega que, habida consideración de los hechos que se dieron por establecidos en autos, de los que surge que la infracción reprochada por la autoridad, se constató luego de diversas fiscalizaciones realizadas en torno al análisis de muestras del fármaco individualizado precedentemente, lo que motivó al ISP pedir al Laboratorio que presentara nuevos perfiles de disolución comparativos entre los productos farmacéuticos, a lo que el Laboratorio respondió informando que no realizaría el estudio ordenado, consecuentemente que dejaría de comercializar el producto en cuestión, de lo que tomó conocimiento el ISP con fecha 8 de abril de 2016 y los cargos relativos a esa transgresión imputada fueron formulados mediante Resolución Exenta Nº4351 de 26 de octubre de 2016, por la que se ordenó instruir sumario sanitario en su contra, forzoso es concluir que en esta última fecha se interrumpió el plazo de prescripción relativo al ejercicio de las facultades sancionatorias materia de estos autos.

«En consecuencia, aparece con claridad que en esta última fecha, así como al 24 de abril de 2017, data en que se dictó la Resolución Exenta N° 2007, que sancionó a la parte reclamante, no había transcurrido el plazo de cinco años contemplado en el artículo 2515 del Código Civil», añade.

Para el tribunal de Alzada,  zanjado lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, debe precisarse que el artículo 171 del Código Sanitario deslinda el objetivo de la reclamación interpuesta, lo que implica que debe verificarse que los hechos que motivaron la sanción se encuentren comprobados en el sumario respectivo, que tales hechos constituyan una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y, finalmente, que la sanción impuesta corresponda a la infracción cometida.

Que –prosigue–, como se adelantó, el Laboratorio Maver en su reclamo no controvirtió los fundamentos fácticos de la sanción aplicada, dando excusas o explicaciones que en nada alteran la efectividad de haber incurrido en la conducta sancionada. Por otra parte, del análisis de los antecedentes de autos y el sumario administrativo tenido a la vista, se concluye que se configuran los requisitos que al efecto establece la norma citada precedentemente.

La resolución afirma que, los hechos que motivaron la sanción se encuentran acreditados en el sumario administrativo. Seguidamente, la conducta observada, está establecida en la normativa aplicable, esto es N°1 del artículo 71, del D.S. N°3 de 2010 y finalmente, la multa impuesta, corresponde a la trasgresión en que incurrió el Laboratorio Maver.

Asimismo, el tribunal considera que, la multa aplicada, se encuentra ajustada al mérito de la infracción y del proceso, por lo que no corresponde rebajarla, como se ha pedido en forma subsidiaria por la reclamante.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-30039-2017, que acogió la reclamación intentada y en su lugar se decide que se la rechaza, en todas sus partes, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de  Santiago Rol Nº14407-2018 y de primera instancia C-30039-2017 

 

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