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Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Rige la suma de la última liquidación de la deuda.

Corte de Puerto Montt confirmó resolución que rechazó la excepción pago opuesta por la ejecutada en procedimiento ejecutivo laboral.

El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le debe.

10 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y ordenó aumentar en un 150% el monto insoluto de la deuda.

Al respecto, teniendo presente que el requerimiento de pago se efectuó el día 20 de mayo de 2020, el Tribunal de alzada evidencia que la excepción referida no es extemporánea, ya que se presentó el día 26 del mismo mes y año, de manera que se opuso dentro del plazo de 5 días que otorga el artículo 470 del Código del Trabajo en relación con el artículo 469 del mismo cuerpo legal.

En seguida, establece que el sentenciador a quo no puede entrar a analizar si la cuenta corriente de la ejecutada tenía fondos para pagar el cheque emitido, así como tampoco exigir que el pago se realice a través del procedimiento de pago por consignación, contemplado en los artículos 1599 y siguientes del Código Civil, por no ser aplicable al caso sub lite.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Código Civil, colige que sólo puede acogerse la excepción de pago cuando éste cubra íntegramente la obligación, lo que no ocurre en la especie, ya que el cheque se emitió por un monto inferior a la suma establecida en la última liquidación de autos, de modo que no tiene la virtud de extinguir la obligación.

Finalmente, señala que no es apelable la parte de la resolución que estableció la sanción de incrementar el monto insoluto de la deuda en 150%, dispuesta en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°259-2020.

 

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