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Subcontratación.

Corte de Valparaíso desestimó recurso de nulidad deducido por Ripley contra sentencia que declaró su calidad de empresa principal y la condenó solidariamente al pago de las prestaciones que indica.

Si bien la demandante vendía productos de la contratista, en el contrato de trabajo se fijaron sus funciones como promotora de la tienda Ripley.

10 de enero de 2021

En contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la demandada solidaria dedujo arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 477 Código del Trabajo en relación con el artículo 183-A del y 1968 del Código del Código Civil y, en subsidio, en la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo.

El Tribunal de alzada expone que la demanda se dedujo por una promotora en contra de Comercial Vía Uno Chile Ltda. y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Ripley Store SPA, la cual opuso, en forma principal, la excepción de falta de legitimación pasiva.

Agrega que, recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar la procedencia de la referida excepción, sin que dicha resolución fuese impugnada por los actores. En consecuencia, establece que en la especie no se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que no producirán nulidad “…los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes”, ya que la forma en que se redactó el hecho antes transcrito obligaba a quien alegó la excepción aportar las pruebas para acreditarla, circunstancia que no fue cuestionada oportunamente por el recurrente.

En relación al motivo de nulidad subsidiario, expone que el libelo impugnatorio denuncia una falta de fundamentación de la sentencia en relación a la determinación de la existencia del régimen de subcontratación y, por tanto, infringe las máximas de la experiencia y los principios de la lógica. Sin embargo, advierte que en ninguna parte del recurso se indica qué máximas de la experiencia o qué principios de la lógica habrían sido vulnerados, ni la forma en que ello habría ocurrido, de manera tal que no resulta posible verificar la efectividad de lo afirmado en el recurso.

Finalmente, en virtud de lo indicado por la Corte Suprema, hace presente que no es posible modificar la decisión sobre las costas de la causa a través de un recurso de nulidad, porque ello no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de orden económico que no forma parte del asunto controvertido.

Por las consideraciones expuestas, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°529-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT M-737-2020.

 

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