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Licencias médicas.

CS acoge recurso de protección contra Superintendencia de Seguridad Social que rechazó licencias médicas de la madre por patología que afecta a su hijo menor de un año.

La negativa a cursar las licencias médicas implicó el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa de parte de la autoridad.

10 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó un recurso de protección en contra de la SUSESO que confirmó el rechazo de tres licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año diagnosticado con deficiencia de inmunoglobulina.

El conflicto surge luego que la madre de un menor con inmunodeficiencia primaria presentara licencias médicas en razón de prescribirse como tratamiento la lactancia materna exclusiva con libre demanda. La actora apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas, empero la autoridad confirmó lo resuelto por la COMPIN por estimar que no se encontraba justificado el reposo, por lo que solicitó reconsideración ante el mismo organismo que nuevamente ratificó el rechazo de las referidas licencias.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al estimar que la acción de protección se presentó fuera del plazo exigido por la ley y que la Superintendencia resolvió con motivo plausible, esto es, reposo no justificado en atención a que los antecedentes médicos fueron insuficientes más allá del período que fue autorizado, descartando un actuar ilegal y arbitrario.

Sin embargo, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, al estimar que la decisión adoptada por la recurrida no se apoyó en ningún elemento de convicción que la avalara, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboraran el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito.

Ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social que disponga que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°131.287-2020 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°13.406-2020.

 

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