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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS acoge recurso de protección contra Subsecretaría de Educación que dispuso marginar alumnos del régimen de gratuidad.

Carece de fundamentación suficiente, ya que consigna solo declaraciones genéricas y se limita a describir la normativa aplicable, sin mencionar el criterio que fue adoptado para determinar que debía marginarse a los alumnos afectados.

14 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección contra la Subsecretaría de Educación por resolver marginar a un grupo de alumnos de un Instituto Profesional del régimen de gratuidad.

El conflicto surge luego que la Subsecretaria de Educación dictara una resolución que dispuso que 574 alumnos del Instituto Profesional DOUC UC queden marginados del régimen de gratuidad establecido en la Ley Nº21.091, por exceder el límite de alumnos que pueden acceder a los beneficios de gratuidad y ordenó el reintegro de los fondos asociados a dichos alumnos.

El instituto profesional accionó de protección, acusando que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que durante el año 2018 solicitaron a través de múltiples comunicados a la recurrida exceder el límite de alumnos que pueden acceder al régimen de gratuidad, ya que incrementaron su número de matrículas más de un 30% por la apertura de nuevas sedes. Señalaron que la solicitud para exceder dicho límite se encuentra contemplada en la disposición cuadragésimo segunda de la Ley Nº21.091. A su vez, indican que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente, ya que no explica porque no se encuentra justificado el exceso de alumnos que accedieron a los beneficios.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que los comunicados emitidos por la recurrente para justificar el exceso de alumnos beneficiados, no cumplen los requisitos establecidos por la N°21.091 que contempla como deben presentarse las solicitudes que justifiquen el exceso de beneficiarios por el sistema de gratuidad, por lo que el actuar de la recurrida es conforme a derecho.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente, ya que consigna declaraciones genéricas y se limita a describir la normativa aplicable, sin describir el criterio que fue adoptado para determinar que debía marginarse a los alumnos afectados ni entregar antecedentes mínimos para comprender su determinación, por lo que el actuar de la recurrida es contrario a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente. La Corte dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó que se dicte una nueva debidamente fundada.

La decisión se acordó con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°62.663-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°174.927-2019.

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