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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena a Ministerio de Salud financiar medicamento para tratar el cáncer de próstata.

Es una enfermedad que se encuentra contemplada dentro de las Garantías Explicitas de la Salud y el fármaco recetado fue prescrito por el comité oncológico competente como única opción para mantener con vida al paciente.

19 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección en contra del Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), por no otorgar a un paciente un medicamento prescrito para el tratamiento del cáncer de próstata.

El conflicto surge luego que el Ministerio de Salud comunicara al actor que rechazó su solicitud de financiamiento del medicamento “enzalutamida”, ya que el Comité de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo consideró que no existen antecedentes médicos que respalden científicamente la efectividad del fármaco.

El actor accionó de protección, acusando que el rechazo del Ministerio es ilegal y arbitrario, ya que el medicamento solicitado fue recetado por el Comité Oncológico del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción y la negativa del Ministerio se basa solo en el precio del remedio, lo que vulnera su derecho a la vida, ya que pone en peligro su integridad al ser fundamental el fármaco para su tratamiento contra el cáncer de próstata.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que la decisión del Ministerio se ajustó a los procedimientos regulados para determinar si un medicamento es viable o no para la recuperación de un paciente, al determinar el Comité de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo que el fármaco solicitado no revierte la patología que sufre el recurrente, ya que su cáncer de próstata se encuentra en un estado avanzado e irreversible.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el derecho a la vida es un derecho de mayor nivel jerárquico que prevalece por sobre los cuerpos normativos citados por la recurrida al rechazar la solicitud de financiamiento, por lo cual aplicar normas de rango legal por sobre una constitucional es un acto contrario al principio de supremacía constitucional. A su vez, señaló que el cáncer de próstata es una enfermedad que se encuentra contemplada dentro de las Garantías Explicitas de la Salud y que el fármaco recetado fue prescrito por el comité oncológico competente como única opción para mantener con vida al paciente, por lo que el rechazo de las recurridas carece de razonabilidad y coherencia. La Corte ordenó otorgar cobertura y financiamiento al medicamento “enzalutamida” para que la actora comience su tratamiento médico a la brevedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.769-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°65.336-2020.

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