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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Tutela laboral acogida.

La denunciada vulneró la garantía de indemnidad del trabajador, pues de los hechos acreditados se infiere que el despido se produjo a raíz de la intervención solicitada por éste, en representación del sindicato, a la Inspección del Trabajo.

Solicitó un pronunciamiento sobre la jornada de trabajo que les afectaba, del cual tuvo respuesta casi un año después, convocando a una reunión a los trabajadores de la empresa para analizar el camino a seguir, de lo cual tomó conocimiento la denunciada.

20 de enero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de vulneración a la garantía de indemnidad interpuesta por el trabajador, debido a que a partir de los hechos acreditados se infiere que el despido del demandante se produjo a raíz de la intervención solicitada por éste, en representación del sindicato, a la Inspección del Trabajo, respecto a un pronunciamiento sobre la jornada de trabajo que les afectaba, del cual tuvo respuesta diez meses después, convocando a una reunión a los trabajadores de la empresa para analizar el camino a seguir, de lo cual tomó conocimiento la denunciada.

El fallo señala, que en su contestación la denunciada se ha defendido, esencialmente, mediante dos argumentos: Uno, que jamás tuvo conocimiento de la existencia del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Que, en relación a tal defensa, de lo informado por la Dirección del Trabajo en respuesta al oficio dirigido por el tribunal, aparece que no existe registro oficial de que el ordinario haya sido notificado a la empresa demandada. Sin embargo, la no existencia de una notificación oficial no implica necesariamente que el denunciado no tuviese conocimiento de éste. Dos, el otro argumento planteado por la denunciada descansa en el hecho de que no fue objeto de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, ni fue multada, pues la resolución de la Dirección del Trabajo solo constituye un pronunciamiento no cubierto por la acción de tutela. Al respecto, la denunciada hace una interpretación restrictiva del concepto de fiscalización, pero la motivación de la intervención de dicha institución se justifica en la búsqueda del cumplimiento de la normativa laboral, así como en la preparación de acciones judiciales según explican los testigos. Por el contrario, admitir que el despido motivado por una resolución de pronunciamiento de la Dirección del Trabajo y no un acto sancionatorio o de fiscalización en sentido estricto es una interpretación restrictiva del artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo que es contraria al principio protector del derecho del trabajo y al objetivo del procedimiento de tutela laboral.

Añade la sentencia, que el denunciado señaló que no podría tratarse de un acto de represalia porque si así fuese, no se explica el hecho de que los otros 2 miembros de la directiva, esto es, el secretario y el tesorero, no hayan sido desvinculados como el actor. Al respecto, según el tenor de la denuncia, que se trata de una serie de hechos, comenzados con la presentación de la solicitud a la Dirección del Trabajo, luego con su dictamen y que culmina con la reunión convocada por el actor lo que motiva su despido.

Esta misma idea permite descartar las alegaciones sobre la no existencia de proximidad temporal entre la solicitud (de fecha 11 de marzo de 2019) y el despido (23 de enero de 2020), motivos por los cuales, habiéndose acreditados los indicios razonables de la vulneración que se alega, se hace lugar a la acción principal y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la indemnización especial del artículo 489  del Código del Trabajo, la que se fija en seis remuneraciones, más el recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº360- 2020

 

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