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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena a Municipalidad de Nogales asegurar el abastecimiento de 100 litros diarios de agua por persona.

El derecho al agua es una garantía fundamental protegida en múltiples Tratados Internacionales de Derecho Humanos.

23 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección contra la empresa minera Anglo American Sur, pero  ordenó a la Municipalidad de Nogales adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de agua de los habitantes de la comuna.

El conflicto surgió luego que trece vecinos de la Población El Melón de la comuna de Nogales, accionaran de protección en contra de la empresa minera Anglo American Sur, acusando que el uso desmedido de su derecho de aprovechamiento de aguas para abastecer la mina El Soldado ha disminuido y secado los pozos del sector, por lo que dificultan el acceso y el abastecimiento de agua a la comunidad. Los recurrentes acusan que los actos de la minera vulneran su derecho a la vida y a la integridad física y solicitó a la Corte que ordenara a la recurrida disminuir su consumo de agua o que en su defecto abastezca a los vecinos del sector.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, al estimar que no se acreditó que la faena minera fuera la causa del desabastecimiento de agua. A su vez, señaló que la Municipalidad de Nogales informó que la falta de agua potable se debe al mal estado de sus instalaciones de extracción de agua y que está colaborando con la recurrida, construyendo 4 pozos en la localidad y abasteciendo de 10 litros de agua por segundo a la Población El Melón.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso solo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Nogales adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de agua la comunidad, para lo cual tuvo presente que la comuna fue declarada por el Ministerio de Obras Públicas como zona de “escasez hídrica” y que el derecho al agua es una garantía fundamental protegida en la Convención Americana de Derecho Humanos, la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores y la Convención sobre los Derechos del Niño. A su vez, sostuvo que Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que el abastecimiento de agua debe ser continuo y suficiente para la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y supone entre 50 y 100 litros por persona a diario.

La Corte ordenó a la Municipalidad adoptar medidas de coordinación y abastecimiento para garantizar el acceso de la comunidad al agua y dispuso que se abasteciera de a lo menos 100 litros diarios por persona a la comunidad de Nogales en conformidad a la normativa internacional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°72.198-2020 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°12.305-2020.

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