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Caducidad de la acción.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó demanda de despido injustificado impetrada de manera extemporánea contra la Universidad Autónoma.

La actora se desempeñaba como docente de formación general, perteneciente a la Dirección Académica de la institución educacional.

23 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y lucro cesante, impetrada por una docente en contra de la Universidad Autónoma.

El fallo indica que la demanda decidió poner término a la relación laboral con la actora, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por la no concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada, los días 15, 16 y 17 de mayo de 2019.

Añade que, habiéndose declarado la caducidad de la acción de despido injustificado incoada, resolución confirmada por el tribunal superior, sólo corresponde a la sentenciadora emitir pronunciamiento respecto de las acciones de nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones deducidas conjuntamente.

En seguida, expone que la demandante solicitó la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, la que fundamenta en adeudarse el pago de la cotización de salud correspondiente al mes de marzo de 2019, empero, la demandada acreditó mediante la incorporación del certificado emitido por PREVIRED, que dicha cotización fue pagada en tiempo y forma.

Finalmente, arguye que, habiéndose declarado la caducidad de la acción de despido injustificado, no puede emitirse pronunciamiento sobre la pretensión de indemnización por lucro cesante, constituyendo dicha circunstancia el único fundamento esgrimido por la actora para fundarla.

Por lo expuesto, rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y lucro cesante impetrada en contra de la Universidad Autónoma.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-788-2019.

 

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