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Corte Suprema.
Seguridad social.

CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección intentada contra Superintendencia de Seguridad Social.

La autoridad administrativa resolvió que la enfermedad de la recurrente era de origen común.

26 de enero de 2021

El máximo Tribunal desestimó el recurso de apelación deducido por el recurrente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó la acción de protección intentada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

La sentencia del tribunal a quo expone que la recurrente ejerció la acción de protección, en razón que la SUSESO dictó la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-92594-2020, a través de la cual rechazó su solicitud de reconsiderar el primitivo fallo que emitió, por el cual desestimó el origen laboral de las licencias médicas que presentó. Por lo anterior, reclama la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, al estimar que la autoridad establece un criterio interpretativo de las normas sobre licencias médicas y enfermedades profesionales absolutamente antojadizo y arbitrario, ya que en tal resolución exenta, al igual que sus homónimas predecesoras, la autoridad arguye a la circunstancia de haber tenido acceso a una serie de informes médicos y estudios que desacreditan la pretensión de enfermedad o padecimiento laboral de la recurrente, pero en caso alguno se adjuntan o citan.

Agrega el tribunal a quo que es un requisito sine qua non de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es contrario a la ley-, o arbitrario -esto es, producto del mero capricho de quien lo comete- y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes, protegidas, lo cual será fundamental para su decisión, por el tribunal ante el cual se interpone.

En ese orden de ideas, sostiene que calificar la decisión contenida en la resolución recurrida excede al ámbito de su competencia, desde el punto de vista médico, debiendo limitarse a controlar que el acto que la contiene se haya emitido con arreglo a la legalidad vigente y que no aparezca carente de racionalidad.

En consecuencia, analizados los antecedes allegados al juicio, considera que no es ilegal ni arbitraria la decisión adoptada por la SUESO, ya que por una parte, la resolución cuestionada fue el resultado de un procedimiento administrativo, siendo dictada por el organismo técnico encargado de conocer de estas materias, dentro de las facultades legales y reglamentarias que posee en este ámbito, sin ulterior recurso, y por otra, la referida resolución cuenta con fundamentación suficiente, pues indica explícitamente cual es la razón que tiene presente para justificar la decisión que se adopta, en que antecedentes se apoya para arribar a la misma, de manera tal que satisface los requisitos que exige el artículo 41 de la Ley N°19.880, que regula el contenido de la resolución final de un procedimiento administrativo.

Adicionalmente, expone que el determinar si patología mental que padece la actora es de origen laboral o común, constituye una cuestión que no corresponde declarar por esta vía de tutela excepcional y urgente, siendo imposible advertir la existencia de un derecho indubitado que ostente la recurrente.

Finalmente, conociendo de la apelación deducida por la recurrente, el tribunal ad quem confirmó la sentencia impugnada, haciendo suyos los argumentos contenidos en ella.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°134-2021, Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°499-2020 y del recurso de apelación.

 

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