El máximo Tribunal rechazó el recurso de hecho deducido en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto respecto de aquella que declaró inadmisible la acción de protección intentada por el sindicato de trabajadores de Empresa Iron Mountain Chile S.A. en contra de la Dirección Regional del Trabajo.
El fallo señala que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada.
Agrega que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que la resolución fundada que lo declare inadmisible, sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día y, en carácter subsidiario, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, la que resolverá en cuenta.
En la especie, concluye que el recurrente no dio cumplimiento a lo precedentemente señalado, en cuanto dedujo el recurso de apelación de forma directa y al quinto día de la resolución que le agravia, estimando que el tribunal a quo resolvió correctamente al no conceder dicho arbitrio.
Por lo expuesto, rechazó la impugnación deducida por el sindicato de trabajadores de Empresa Iron Mountain Chile S.A.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154868-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°96872-2020.
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