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Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago
Opera la causal de exoneración del artículo 2322 del Código Civil.

Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por banco en contra del Fisco por supuesta falta de vigilancia de teniente coronel del Ejército condenado por estafa y cohecho.

El Tribunal descartó responsabilidad del Estado en la conducta delictiva desplegada por el exoficial, quien fraguó un mecanismo de defraudación de diversas entidades bancarias y financieras, entre 2013 y hasta noviembre de 2014, periodo que ocupó la jefatura del Comando de Bienestar del Ejército.

26 de enero de 2021

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por el Banco Santander Chile en contra del Fisco por supuesta falta de vigilancia de teniente coronel del Ejército condenado por estafa y cohecho.

La magistrada razona que, solo cabe desestimar la acusación de falta de vigilancia en el obrar del funcionario público que fraguó el mecanismo de defraudación de las diversas entidades bancarias y financieras, por cuanto se entiende que la Administración puede ser responsable cuando incurre en inactividad u omisión en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, siempre y cuando en el caso concreto se acredite, además, la ocurrencia de daño y de la relación de causalidad, lo que se verificará si es posible inferir que, de haberse realizado la actuación debida, el daño no se hubiera producido, o bien, su magnitud habría sido menor; lo que, en la especie, no se verifica, ya que se ha acreditado que la factura N°325, emitida por Powerti S.A., de fecha 27 de diciembre de 2013, a nombre del Comando de Bienestar, por la suma de $345.020.788, fue recepcionada por el codemandado con un timbre que tan solo individualizaba a L., el cual de hecho no hace mención del Comando de Bienestar, lo que claramente permite colegir a esta sentenciadora que tal elemento no fue determinante por la entidad bancaria al momento de aceptar la cesión de la referida factura, lo que permite presumir que tampoco lo ha sido para aceptar la cesión de las restantes facturas», razona la magistrada.

Añade que sin perjuicio de lo anterior, y solo a mayor abundamiento, se ha hecho referencia por la demandante, la circunstancia de que el L. fue condenado por sentencia penal, hecho que no se ha controvertido en autos, destacando los delitos por los cuales fuere condenado, especialmente, aquellos relacionados con su cargo, lo cual en nada modifica la conclusión antes allegada, por cuanto, parte de ellos se relacionan con el delito de cohecho, constituido por otros hechos diversos a los fundantes de la demanda de autos y, los relacionados a la falsedad militar en el uso de sellos o timbres, como ya se dijo, no fueron determinantes para la aceptación de la cesión de las facturas emitidas por Powerti S.A.

«En consecuencia, habiéndose desestimado los argumentos fundantes de la acción indemnizatoria principal, ésta será sin más rechazada», resuelve.

Con relación a los fundamentos de la demanda subsidiaria, el tribunal sostiene que son idénticos a los ya desestimados previamente, corresponde mencionar que ambas normas citadas por la actora establecen una causal de exoneración de responsabilidad; así, en el artículo 2320 del Código Civil, se expresa que la obligación de responsabilidad cesará, si, habiéndose obrado con el debido cuidado, no hubieren podido impedir el hecho.

Agrega que tal como lo relataron los testigos presentados por la demandada, como también propio codemandado, L., en su absolución de posiciones, el método ocupado por el referido Teniente Coronel era imperceptible por parte de la autoridad administrativa, ya que las facturas no ingresaban al sistema de registro y de pago, lo que hacía indetectable la existencia de las facturas, todo lo cual fue refrendado en la sentencia condenatoria de sede penal, con lo que se logra concluir que habiéndose cumplido con la obligación de cuidado, resultaba imposible impedir la comisión del delito.

Asimismo –prosigue–, en la especie, también opera la causal de exoneración del artículo 2322 del Código Civil, ya que era imprevisible que un funcionario, cuyas funciones no formaban parte de la cadena de pago de facturas, pudiera crear un sistema de defraudación de ese estilo.

Para el tribunal, la acción deducida en subsidio también será desechada, siendo innecesario pronunciarse respecto de las restantes defensas deducidas por el Fisco de Chile, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ninguna de las acciones deducidas por la entidad bancaria ha prosperado, y las excepciones de falta de imputabilidad del Fisco de Chile, de culpa o hecho de la víctima y de exposición imprudente al daño, fueron deducidas en subsidio de las defensas formales contenidas en la contestación del Fisco de Chile.

«Que, el resto de los medios de prueba aportados al proceso y no ponderados, en nada alteran, modifican o cambian lo ya resuelto», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº11.634-2016

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