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Único empleador.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta declaró la unidad económica de las demandadas y la calidad de empresa principal del SERVIU, en juicio sobre despido indirecto y nulidad del despido.

La demandada principal se sometió voluntariamente al proceso de liquidación concursal.

27 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta declaró la unidad económica de las demandadas Constructora Loga Ltda., Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. e Inversiones Holding Loga Dos Ltda.; y declaró calidad de empresa principal del SERVIU, en juicio sobre despido indirecto y nulidad del despido incoado por tres trabajadores.

El fallo señala que fueron hechos pacíficos de la causa la existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada principal, la cual finalizó el 09 de diciembre de 2019, por despido indirecto fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

En cuanto al despido indirecto, indica que, a través de la prueba incorporada al juicio, se acreditó el incumplimiento de las obligaciones de otorgar el trabajo convenido desde el 27 de noviembre de 2019 y de pagar la remuneración correspondiente a dicho mes, lo que juicio del sentenciador reviste la gravedad que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo exige, al ser obligaciones de la esencia de la relación laboral.

Respecto a la nulidad del despido peticionada, indica que, mediante Resolución 3008 de 2019, el SERVIU dispuso el pago –entre otros- de la remuneración del mes de noviembre y de las cotizaciones adeudadas, por lo que se acreditó que a la fecha del despido indirecto concurrían los presupuestos del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, sin que al efecto se advierta los elementos de excepción contemplados en el inciso séptimo del mismo artículo. Sin embargo, indica que la declaración en liquidación voluntaria con fecha 27 de diciembre de 2019, constituye el límite al que debe ceñirse la obligación de la demandada principal de pagar las remuneraciones y cotizaciones insolutas de los actores.

En seguida, analizados los medios probatorios allegados al juicio, en especial lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique y el Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, así como los antecedentes aportados por el SII y las liquidaciones de sueldo de los actores, concluyó que efectivamente existió una unicidad de empleador de las empresas demandadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto Laboral.

En relación a la reclamación de régimen de subcontratación, de acuerdo a la prueba examinada, particularmente lo establecido en el “Contrato Suspensivo de Construcción del Proyecto Habitacional Bellavista I”, “Informes Técnicos de la obra Proyecto Habitacional Bellavista II” y, especialmente, la “Escritura Pública de termino Unilateral del Contrato”, coligió que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación respecto de las demandadas empresas Loga con el SERVIU, quien actuó como empresa principal.

En cuanto a la naturaleza y extensión de la responsabilidad en sistema de subcontratación, razona el sentenciador que el SERVIU es responsable subsidiariamente, ya que acreditó haber cumplido parcialmente con las obligaciones de carácter laboral y previsional, a través de los derechos-deberes de información de los meses que indica, así como de haber hecho efectivo el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los actores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-1622-2019.

 

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