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Contraloría General de la República.

Procede la entrega de un monto en dinero, equivalente al beneficio de sala cuna y jardín infantil, a las funcionarias que cumplen labores en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

El pronunciamiento complementa el Dictamen N°9.913 de 2020.

27 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General el Instituto Nacional de Estadísticas; el Instituto de Desarrollo Agropecuario; la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana de Santiago; la Superintendencia de Educación Escolar; el Instituto Nacional de Hidráulica; el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá y de Los Ríos; la Universidad Arturo Prat; la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; la Oficina Nacional de Emergencia, así como también funcionarias de distintos organismos públicos, consultando la procedencia de otorgar un monto en dinero que equivalga al beneficio de sala cuna, para contribuir a costear los cuidados de niños y niñas menores de dos años que son hijos e hijas de servidoras que se encuentran cumpliendo funciones en modalidad de teletrabajo, así como la procedencia de entregar en igual modalidad el beneficio de jardín infantil.

Al respecto, el ente contralor indicó que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo impone la obligación al empleador, en cuya empresa laboren 20 o más trabajadoras, el derecho a sala cuna, entendiéndose igualmente cumplida  si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

Añade que, a través del Dictamen N°9.913 de 2020, expresó que mientras se encuentren vigentes medidas sanitarias que se vinculan con el cierre de esa clase de establecimientos, procede que las autoridades adopten las providencias conducentes a conciliar de la mejor forma posible el ejercicio de la maternidad y el desempeño laboral de las funcionarias afectadas.

Seguidamente, hace presente que el beneficio de sala cuna está previsto como una prestación de seguridad social que permite conciliar el bienestar del menor y el derecho de su madre a trabajar, sin embargo, atendida la pandemia y la necesidad de velar por la vida y la salud de las personas, no ha sido posible que la generalidad de las madres lleve a sus hijos e hijas a las salas cunas, razón por la cual se han visto impedidas, por caso fortuito y en los hechos, de acceder al beneficio en los términos previstos por la norma.

En virtud de lo anterior, armonizando el bien superior del niño y la niña, la salud de la madre trabajadora, el derecho de las mujeres a trabajar y a desarrollarse laboralmente, el debido resguardo de la salud pública y la continuidad del servicio público, no advierte inconveniente en que se entregue, por concepto del beneficio de sala cuna, una cantidad en dinero que equivalga a esa prestación, autorizando a las madres trabajadoras que cumplen sus labores en teletrabajo o trabajo remoto a causa de la pandemia a solicitar a su organismo público empleador, la entrega de dicha suma de dinero, de acuerdo con el presupuesto institucional para este ítem, debiendo adjuntar una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al o a la menor de dos años, quien también puede ser un familiar que asista a la madre en esa labor, y sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo. Sin embargo, precisa que no procede solicitar el referido beneficio si el servicio empleador mantiene una sala cuna institucional o contratos vigentes con establecimientos de esa naturaleza, por implicar un doble gasto.

En cuanto al beneficio de jardín infantil, considerando que no existe regulación legal para su entrega, la Contraloría establece que aquellos organismos públicos que tengan disponibilidad presupuestaria y no estén pagando un contrato para la entrega de esa prestación, pueden regularlo aplicando los mismos criterios indicados para la sala cuna.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E70289.

 

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