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Corte Suprema.
Con prevención.

CS desestima reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Salud por aplicar una multa al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

No se contempla un plazo especial de prescripción para la infracción administrativa cursada, por lo que se debe aplicar el artículo 2515 del Código Civil.

29 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Salud que desestimó un recurso de reposición administrativo contra una resolución que aplicó una multa al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

El conflicto surgió luego que la Superintendencia de Salud iniciara un procedimiento administrativo sancionador contra el Hospital por solicitar a una paciente que ingresó en condición de “urgencia vital”, cheques en garantía y un pagaré en blanco previo a su tratamiento. El procedimiento concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 250 UTM. El establecimiento interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución, la cual fue rechazada.

El hospital dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que la atención de salud de la que derivan los hechos sancionados se realizó en febrero de 2014 y la resolución fue notificada en 2019, por lo que la acción sancionatoria se encuentra prescrita en virtud al plazo de prescripción que contempla el artículo 94 del Código Penal respecto de las faltas.

La Corte de Santiago rechazó la ilegalidad, al estimar que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud no contempla plazos especiales de prescripción para las infracciones administrativas de los establecimientos de salud, por lo cual se debe aplicar el plazo de prescripción extintiva del artículo 2515 Código Civil y la acción no se encuentra prescrita.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión se acordó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer concurrir a la decisión, pero con la salvedad que el plazo de prescripción que se debe aplicar es el plazo de 5 años que se contempla para la prescripción de los simples delitos, al derivar la sanción del ius puniendi del Estado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°125.535-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°146-2020.

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