Noticias

Subcontratación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de declaración de relación laboral en régimen de subcontratación, despido injustificado y nulidad del despido.

El tribunal tuvo por tácitamente aceptados los hechos contenidos en la demanda.

31 de enero de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de declaración de relación laboral en régimen de subcontratación, despido injustificado y nulidad del despido deducida en contra de Constructora Batuco Limitada, en calidad de empleadora, y la Junta Nacional De Jardines Infantiles, como empresa principal.

El sentenciador expone que hizo uso de la facultad consagrada el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en cuanto la demandada principal no contestó la demanda dentro del plazo legal, pese a estar válidamente notificada, entendiendo, por tanto, que ésta se allanó tácitamente a los hechos contenidos en el libelo interpuesto en su contra.

En virtud de lo anterior, y de la plausibilidad de las acciones intentadas y la prueba incorporada al juicio, tuvo por acreditado las partes celebraron el primer contrato de trabajo el día 28 de agosto de 2017, para posteriormente ser contratado de manera sucesiva, por lo que la relación laboral se tornó de carácter indefinido, y en cuya virtud el actor se desempeñaba como ingeniero civil.

Agrega que la relación laboral finalizó el día 03 de julio de 2019, mediante comunicación verbal del representante legal de la demandada principal, sin que se otorgara carta de despido, situación por la cual el actor realizó una solicitud de fiscalización en la Inspección del Trabajo. Adiciona que, posteriormente, una representante de la mandante le solicitó la entrega de llaves la obra ya que tomaría posesión del inmueble por abandono de la empresa constructora, lo que se hizo efectivo el día 10 de julio de 2019. Así, razona el fallo, la alegación de la empresa principal relativa a que el término de la relación laboral terminó en el mes de mayo no resulta lógica y cronológicamente es inviable, invocando las máximas de la experiencia para señalar que un trabajador no esperaría más de un mes y medio para denunciar una infracción laboral.

Adicionalmente, haciendo efectivo el apercibimiento legal dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, en virtud de la no exhibición de los comprobantes de pago de remuneraciones del actor, de feriado legal y de pago de las cotizaciones previsionales, dio por acreditada la circunstancia de adeudarse al actor los montos que indica por tales conceptos.

Finalmente, en cuanto a la efectividad que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación, hace presente que la demandada solidaria no lo controvirtió de manera absoluta y que, de la prueba incorporada al juicio, fue posible concluir que los servicios prestados por el actor durante todo el período señalado en su libelo, estaban acorde a las condiciones de este régimen, añadiendo que ésta reconoció la toma de posesión del inmueble de la obra en julio de 2019, razón por la cual no hizo efectivo el derecho información y retención legal, toda vez que ya no estaba dentro de la esfera de su control.

Por lo anterior, acogió la demanda de declaración de relación laboral en régimen de subcontratación, despido injustificado, nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6304-2019.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de trabajadores de empresa de energía que cumplían funciones en régimen de subcontratación en empresa de materiales de construcción. – Diario Constitucional…

Corte de San Miguel rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró régimen de subcontratación y condenó a las demandadas al pago de indemnización por lucro cesante. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *