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Corte Suprema
"Corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias".

CS confirma fallo que acogió demanda laboral de instalador de tv satelital y ordenó a empresa y subsidiariamente a sociedad, el pago de prestaciones adeudadas al demandante.

El máximo Tribunal estableció que en la especie no existe asunto jurídico habilitante para el recurso especial.

2 de febrero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y ordenó a la empresa Sociedad de Marketing y Representaciones Conecta Corp. Ltda., y subsidiariamente a la sociedad Directv Chile Televisión Ltda, el pago de prestaciones adeudadas al demandante.

La sentencia indica que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se solicita una interpretación precisa y determinada respecto de la norma sustantiva objeto del juicio, sino que se dirige contra los razonamientos efectuados por los sentenciadores y las conclusiones a las que arribaron como resultado de su facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso, persiguiendo una nueva revisión de los hechos y su recalificación jurídica a fin que se modifique la decisión, cuestión que no sólo es ajena a la finalidad de este recurso de derecho estricto, sino que, además, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

El fallo recurrido acogió la demanda y declaró injustificado el despido del trabajador y, en consecuencia, condenó a la Sociedad de Markenting y Representaciones Conecta Corp. Ltda., y subsidiariamente a la sociedad Directv Chile Televisión Ltda., a pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones:

I) Indemnización por años de servicio: $3.868.548.

II) Recargo de indemnización por años de servicios: en un 80% de acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo: $3.094.838.

III) Indemnización sustitutiva del aviso previo: se deberá una remuneración mensual, esto es $967.137.

IV) Con los reajustes e intereses que determina el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº71.968-2020, Corte de Rancagua Rol 10 -2020 y de primera instancia O 60-2019

 

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