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Corte de Santiago
Documentos acompañados por la parte demandante no tienen la idoneidad suficiente.

Corte de Santiago confirmó sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de inmobiliaria por dueña de departamento que habría resultado deteriorado por los trabajos de reparación a que fue sometido el edifico Central Park, inmueble que quedó con serios daños estructurales tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al no acreditarse la responsabilidad de la inmobiliaria en los daños denunciados, al ignorarse el estado anterior del inmueble y lo que haya podido ocurrir entre el terremoto y las faenas de reparación.

3 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la empresa Inmobiliaria Parque Laguna SA por la dueña de departamento que habría resultado deteriorado por los trabajos de reparación a que fue sometido el edifico Central Park, inmueble que quedó con serios daños estructurales tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

La sentencia sostiene que, en efecto, el documento consistente en una copia del Permiso de Reparación N°15994 de 17 de febrero de 2016 emanado de la Municipalidad de Santiago, sin perjuicio que al parecer se encuentra incompleto, sólo da cuenta del hecho no discutido que el edificio de avenida Balmaceda N°2150, de la comuna de Santiago, fue efectivamente reparado.

La resolución agrega que en cuanto a la copia de presupuesto de reparación de departamento de 16 de abril de 2017, suscrito, al parecer, por Constructora Alto Repocura SpA, se trata de un documento privado emanado de un tercero que no lo ha reconocido y, por lo mismo, ningún valor puede dársele.

Asimismo, la carta dirigida a los copropietarios del edificio ‘Central Park’, hoy ‘Parque Laguna’, supuestamente suscrita por CABC, en realidad no aparece firmada por nadie y, en consecuencia, no tiene valor probatorio».

«Que el decreto municipal de 13 de enero de 2017 que ‘derogó’ la medida de inhabilidad del aludido edificio tampoco da cuenta de hechos nuevos ni contrarios a los que el tribunal a quo estableció en su sentencia», añade.

Además, que los documentos acompañados por la parte demandante en esta instancia, con fecha 19 y 20 del mes en curso, no tienen la idoneidad suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez de primer grado en los considerandos cuarto, sexto, séptimo y octavo de su sentencia y que le permitieron rechazar la acción deducida.

Por tanto, se resuelve que: «Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº6.851-2019 y de primera instancia C-29023-2017

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