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Estatuto docente.

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó denuncia de nulidad del despido y acogió demanda subsidiaria de despido improcedente.

Las acciones se ejercieron por una profesora en contra del Colegio Coya.

3 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente impetrada en contra del Colegio Coya.

La sentencia indica que no se controvirtió por las partes la existencia de la relación laboral, con extensión entre el 01 de marzo de 1991 al 11 de diciembre de 2019, fecha última en que se produjo el despido, dejando constancia que, si bien la actora ingresó a prestar servicios como profesora, en enero de 2015 asumió el cargo de coordinadora de segundo ciclo básico.

En seguida, expone que, en virtud del artículo 87 de la Ley N°19.070, la actora solicitó el reintegro de sus funciones, discrepando el sentenciador con el razonamiento contenido en el libelo, por cuanto la denunciada cumplió con las formalidades del despido, el cual se produjo mucho antes del plazo límite que establece el estatuto docente para comunicar los despidos de los trabajadores que no continuarán prestando servicios, a saber 60 días, verificándose así lo dispuesto en la norma citada.

Añade que la regulación para poner término a las funciones de los profesionales docentes se encuentra regulado especialmente en el Párrafo III “De la terminación del contrato” del respectivo estatuto, sin que se contemple la obligación de mantener el contrato vigente hasta al término del periodo escolar.

En cuanto a la demanda subsidiaria, detalla que, según consta en la misiva enviada por la empleadora, la desvinculación se produjo por la eliminación del segundo ciclo donde la actora era coordinadora, atendida una adecuación de los ciclos en los que se divide la enseñanza en el establecimiento educacional que hicieron necesaria la separación de la actora. Sin embargo, advierte que, habiéndose invocado la causal de necesidades de la empresa, tales necesidades debieron ser probadas, lo que no ocurrió en la especie, en cuanto quedaban pendientes gestiones académicas y administrativas del período 2019 de competencia de la actora como coordinadora, concluyendo que la causal careció de oportunidad, ya que debió postergarse hasta la fecha límite entre navidad y año nuevo con el objeto de que no se generara la renovación.

Por tales consideraciones, rechazó la demanda de nulidad del despido y acogió la petición subsidiaria de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de la indemnización que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT O-222-2020.

 

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