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Imagen: Difor
"Incumplimiento es impuesto por el propio empleador".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por trabajador en contra de empresa automotora, que lo desvinculó por someter a alta velocidad a camión durante una revisión técnica.

El Tribunal consideró injustificado el despido del demandante por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

9 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por trabajador en contra de la empresa automotora Difor Chile SA, que lo desvinculó por someter a alta velocidad a camión durante una revisión técnica.

La sentencia sostiene que el Tribunal también entiende de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que este tipo de pruebas deben necesariamente realizarse para poder probar desperfectos que solamente se pueden visualizar probando el vehículo a esa velocidad, circunstancia que se le puede imputar al empleador, el no poder garantizar los medios necesarios como para que se puedan realizar bajo condiciones de licitud y seguridad necesaria, pero no se puede cargar esa responsabilidad al trabajador y que simplemente cuando es sorprendido por un cliente se adopta la decisión de despedirlo para no parecer que simplemente están infringiendo una norma legal, esa es lo que se puede presumir de los antecedentes que se han acompañado en esta causa.

La resolución agrega que, el Tribunal estima que de acuerdo a los antecedentes que se han acompañado en esta causa, aparece de manifiesto que si bien se ha podido acreditar que el trabajador realizó la prueba del vehículo por la cual fue despedido bajo exceso de velocidad, ésta en ningún caso adolece a una actitud que no haya sido tolerada, incluso impuesta por el empleador para efectos de poder garantizar las pruebas las que el empleador no garantizó bajo un régimen de seguridad realizarlas en un lugar donde materialmente se puedan realizar estas pruebas sin que se infrinja la Ley.

Razón por la cual –prosigue–, el Tribunal estima que no se puede imputar al trabajador un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, cuando es el propio empleador, quien ha tolerado e incluso ha impuesto esta obligación conforme a las demás pruebas rendidas en autos, por lo que necesariamente se debe entender de que aquí no se puede establecer un incumpliendo grave a un trabajador cuando ese incumplimiento es impuesto por el propio empleador y el despido se entiende básicamente sustentado en ese sentido, básicamente por el descubrimiento que hace un cliente frente de la conducta desplegada por el trabajador.

«Razón por la cual, el Tribunal va a estimar que el despido es injustificado y acogerá la demanda en cuanto se solicita se haga tal declaración y se condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, con el recargo de esta última del 80% de acuerdo a la causal invocada y de acuerdo a lo previsto del artículo 168 del Código del Trabajo, en base a la remuneración no controvertida que se indica en el acta de la audiencia preparatoria de $1.830.916, teniendo como fecha de ingreso de relación laboral el 11 de octubre de 2013 hasta el día de término de relación laboral 06 de junio de 2019», añade.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta  en contra de su ex empleador DIFOR CHILE S.A., siendo injustificado el despido de que fue objeto con fecha 6 de junio del año 2019 por la causal del artículo 160 N°7 del Código Del Trabajo, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

1. $1.830.916 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.

2. $10.985.496 por concepto de indemnización por años de servicios.

3. $8.788.396 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización antes señalada todo ello previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.519-2019

 

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