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Corte de Santiago
"Las normas que rigen a los contratos materia de este juicio, corresponde a la establecida en la Convención de las Naciones Unidas".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de cartón corrugado para embalaje, deducida por transnacional en contra de empresa chilena.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y ordenó el pago de US$430.967,87, correspondiente al monto de la mercadería adeudada.

10 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de cartón corrugado para embalaje, deducida por la transnacional Cascades Containerboard Packaging en contra de la empresa chilena Mosre Trading SA.

La sentencia indica que de acuerdo al ámbito de aplicación precedentemente determinado, se puede establecer que las normas que rigen a los contratos materia de este juicio, corresponde a la establecida en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en razón que se encuentra acreditado por la documental acompañada por el actor, y por no haber sido discutido por la demandada, que los contratantes pertenecen a Estados diferentes: a saber, el actor Cascades Containerboard Packaging, una división de Cascades Canadá ULC, es una sociedad constituida y vigente en conformidad con las leyes de Canadá, y con su establecimiento en dicho país y, por otra parte, la demandada Mosre Trading S.A., sociedad de giro venta al por mayor de papel y cartón, es una empresa chilena, no existiendo constancia que tenga alguna filial en Canadá.

Por su parte, ambos países –Chile (1990) y Canadá (1992)– han suscrito la Convención, siendo, por tanto, Estados Contratantes.

La resolución agrega que acto seguido, los contratos fundantes de la acción corresponden a compraventas de mercaderías (rollos de cartón corrugado para productos de embalaje por un precio), que no están comprendidas dentro de las especies excluidas consignadas en el artículo 2 de la Convención.

Que, de esta forma, resulta plenamente aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías al caso sublite.

«Que, ahora, las principales obligaciones de las partes contratantes se encuentran consignadas en los artículos 30 y 53 de la Convención.

Así, en cuanto a las obligaciones del vendedor, el artículo 30 expresa que ‘El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención‘.

Por su parte, respecto a las obligaciones del comprador, el artículo 53 prescribe que ‘El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención‘», añade.

Para el tribunal de alzada, estando acreditada la existencia de los contratos de compraventas de mercaderías internacional, y que dichos productos fueron recibidos por la demandada, es necesario resolver la única defensa de la demandada, esgrimida para justificar su falta de pago de las mercaderías, consistente en que se habría logrado un acuerdo de pago con la demandante, que sustituyó la deuda previa, razón por la cual las obligaciones cobradas en la demanda de autos ya no tendrían vigencia alguna, pues habrían sido sustituidas por este nuevo acuerdo, que se encontraría cumplido en tiempo y forma.

«Que basta para desestimar esta única defensa esgrimida por la demandada el hecho que no rindió prueba alguna destinada a acreditar el supuesto nuevo acuerdo y modalidad de pago alcanzado por las partes que harían que la obligación no fuera exigible, o bien existiera una novación de la obligación que se cobra en este juicio», afirma el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº7.164-2019 y de primera instancia C-27501-2017

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