El fallo indica que el actor se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 154 N°10 y 162 del mismo cuerpo legal, y artículo 19 N°2 de la Constitución.
Agrega que la sentenciadora rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido intentada por la actora -a través de la cual denunció la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, y del derecho a la honra- y la demanda subsidiaria de despido injustificado, en cuanto tuvo por acreditado que el despido se efectuó en razón de los hechos verificados en la investigación originada por la activación del protocolo por acoso sexual, solicitado por la actora.
Así, prosigue la resolución, el tribunal de base tuvo por acreditado que la actora consumió alcohol durante la jornada laboral, en el contexto de la celebración del día de la mujer, y mostró su brasier a los asistentes, para luego quitárselo y quedar a torso desnudo, siendo fotografiada por, al menos, dos compañeros, estimando que no se incorporaron indicios de la vulneración denunciada y que el presupuesto fáctico configuró la causal de despido prevista en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo.
En seguida, y sin perjuicio del desarrollo fáctico y normativo general del libelo impugnatorio, advierte que al momento de examinarse las peticiones concretas que se deben formular al tribunal de nulidad, estas no se encuentran presentes, en cuanto sólo se solicitó la declaración de la nulidad de la sentencia impugnada y la dictación de la sentencia de reemplazo, a través de la cual se acogiera la demanda, omitiendo indicar qué es lo que ésta debía acoger, resultando incompleta.
En ese orden de razonamiento, teniendo en consideración que el recurso de nulidad es de derecho estricto y carácter extraordinario, concluye que el libelo impugnatorio no cumplió con lo dispuesto en el artículo 480 del Estatuto laboral, al carecer de peticiones concretas en los términos que el legislador demanda, y tampoco con lo previsto en el artículo 479, al no expresar de qué forma las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En virtud de lo anterior, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°334-2020 y Juzgado de Letras de Ancud RIT T-6-2020.
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