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No hubo despido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido e indemnización por daño moral deducida por una cuidadora de adultos mayores.

La actora no logró probar los hechos en que fundó sus pretensiones.

10 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de nulidad del despido e indemnización por daño moral deducida por una cuidadora de adultos mayores.

El libelo pretensor expone que, desde el 13 de noviembre de 2018, la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia como cuidadora de dos adultas mayores, pero que sólo el día 11 de diciembre de ese año se escrituró el contrato de trabajo. Agrega que el 8 de febrero de 2019 fue despedida verbalmente por el demandado, luego que el hermano de la paciente la insultara y ofendiera, sin que se cumplieran con las formalidades del despido ni se pagaran las cotizaciones de seguridad social.

La sentencia refiere que, estando válidamente notificado, el demandado no contestó la demanda, pero que el tribunal declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, pues a la fecha de su presentación, 8 de agosto de 2019, había transcurrido el plazo máximo de 90 días previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo.

Agrega que se acreditó que la actora prestó servicios subordinados y dependientes para el demandado, sin embargo, con la escasa prueba aportada por ésta, no fue posible establecer una fecha específica de ingreso, diversa y anterior a aquélla del contrato suscrito entre las partes ante notario, máxime si éste contenía una cláusula de vigencia condicionada a la obtención de visa de residencia o permiso de trabajo que tampoco fue acreditada.

En seguida, y de acuerdo a lo declarado en la absolución de posiciones, destaca que la actora reconoció que nadie la despidió y que ella decidió salir del lugar de trabajo a raíz de la actitud del hermano de las pacientes que cuidaba. En consecuencia, estima que si bien es probable que el incidente haya sucedido, éste no fue propuesto en la demanda, constituyendo un hecho nuevo que no tuvo relación con el acto configurativo de un despido verbal que se le imputó al demandado.

En virtud de lo anterior, y habiéndose incorporado los certificados de PREVIRED que dan cuenta del pago de las cotizaciones previsionales de la actora, concluye que resulta imposible condenar por los efectos de la nulidad del despido.

Finalmente, arguye que no existiendo una relación que conecte adecuadamente los hechos acreditados con algún deber o conducta del demandado que lo ponga en posición de indemnizar, no puede acogerse la solicitud de compensación por daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-5495-2019.

 

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